Nuestros compañeros de LINKS ETL Global analizan en su blog una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por el que considera que, a efectos de calcular la exención en el IRPF de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, se deben computar los días de traslado al extranjero y los días de regreso a España para calcular el número de días de estancia en el extranjero.