Régimen-Fiscal-especial-Illes-Balears

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears

Mediante esta Orden, se aprueba el Modelo 283: «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears»

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno y la consolidación del principio de cooperación entre los pueblos que forman la comunidad insular. Posteriormente, este Estatuto de Autonomía fue modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, cuya disposición adicional sexta previó la aprobación de una ley reguladora del régimen especial balear para el reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, que cumpliera con el objetivo de promover un adecuado y justo equilibrio económico interterritorial.

En el ámbito fiscal, el régimen especial de las Illes Balears ha sido aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

El apartado octavo de esta disposición adicional permite el desarrollo reglamentario de su contenido, previa coordinación con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ha materializado en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este instrumento jurídico ha permitido la plena y eficaz aplicación de los incentivos fiscales en el ámbito balear, dotando de un marco de seguridad jurídica a los operadores beneficiarios.

Asimismo, este reglamento regula un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis, de tal manera que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea.

El artículo 32 del citado reglamento, relativo a las obligaciones de información en materia de ayudas, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

La Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, y debe tenerse en cuenta que en virtud de la disposición transitoria única de esta orden, en relación con el plazo de presentación de la primera declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, establece que para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden (es decir, del 2 al 26 de noviembre de 2024). En los restantes casos, la presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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