La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales depende no solo de la actividad empresarial sino también de la concreta ocupación o tarea del trabajador asalariado. Esta normativa, extraída del artículo 19.3 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 11 del Real Decreto 2064/1995, es el objetivo del siguiente artículo de nuestros compañeros de Ejaso ETL Global.