Aumento de capital con cargo a reservas

Si deseas incrementar el capital social de su empresa, puedes hacerlo mediante la emisión de nuevas acciones o la elevación del valor nominal de las existentes, así como mediante la creación de nuevas participaciones. La Ley de Sociedades de Capital contempla la opción de financiar este aumento con cargo a beneficios o reservas que hayan sido aprobados en el último balance.

La ampliación de capital es una forma de financiación empresarial que implica aumentar los fondos propios de una sociedad. Esto puede lograrse a través de la contribución de nuevos capitales por parte de los accionistas existentes o mediante la renuncia de la remuneración de los accionistas, lo que permitirá que la ampliación se realice con cargo a reservas o beneficios no distribuidos.

Generalmente, es responsabilidad del Consejo de Administración (o del administrador único) proponer una iniciativa de ampliación de capital a la junta de accionistas. Sin embargo, cualquier accionista que posea más del 5% de la propiedad tiene el derecho legal de solicitar una junta y presentar sus propios proyectos, incluyendo la ampliación del capital social.

Ampliación de capital

En cuanto a la ampliación de capital con cargo a reservas, se pueden utilizar reservas disponibles, reservas por prima de asunción de participaciones sociales o emisión de acciones, así como la reserva legal en su totalidad (si la sociedad es de responsabilidad limitada) o en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado (si la sociedad es anónima). Es importante tener en cuenta que este aumento de capital no implica un reparto de beneficios y no afecta al valor de la participación de los socios, sino que simplemente aumenta la garantía para terceros.

Para llevar a cabo esta operación, se debe contar con un balance aprobado por la junta general, que haga referencia a una fecha dentro de los 6 meses anteriores al acuerdo de aumento de capital. Además, este balance debe ser verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no está obligada a verificación contable.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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