IRPF – Disolución de comunidades de bienes

AJD – En la disolución de comunidades la base imponible no es el 100% del bien, sino sólo la parte del valor del bien que se adquiere “ex novo”

Nuestros compañeros de LINKServices ETL Global acaban de publicar en su blog un artículo sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece que la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), en los supuestos de disolución de comunidad, está formada por el valor de la parte del bien que se adquiere “ex novo” y no por su totalidad.

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