El Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF
Atendiendo a las circunstancias específicas del caso, con la finalidad de aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, como aquí ha ocurrido.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.
De esta manera, rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, considera que tales certificados o resoluciones constituyen la vía más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única, interpretando que quien los obtenga estará ya liberado de cualquier otra demostración adicional, si bien no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba.
Para el Tribunal Supremo, la tesis de la Administración Tributaria comportaría una evidente restricción del derecho fundamental -que concierne a todos- a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso.
En las específicas circunstancias del caso, la Sección de tributario reprocha a la AEAT que no valorase los documentos aportados por la contribuyente -informes médicos- recordando que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones.
En este sentido, indica que no es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como Administración pública que es, un papel activo -podríamos decir militante- en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular de su artículo 49, que conmina a la Administración a ampararlas «especialmente».
Además, entiende el Tribunal Supremo que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad.
En el caso examinado, esta contribuyente presentó una serie de informes médicos que dejaban constancia que presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron años después la declaración de la minusvalía.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.