El Supremo impone gravar las indemnizaciones cobradas de Hacienda
Esta nueva interpretación supone un cambio de criterio al establecido en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que se entendió que los intereses de demora, que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria le devuelve ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.
Los intereses de demora son la indemnización que la Agencia Tributaria acaba pagando a un contribuyente cuando, por ejemplo, le practica una liquidación tributaria excesiva que los tribunales terminan anulando a fin de compensar al afectado por el tiempo durante el que le ha privado de ese dinero. La Ley General Tributaria lo fija como el interés legal del dinero incrementado un 25% o lo que dicte el Presupuesto. Para 2023 se acaba de elevar del 3,75% al 4,0625% por cada año de retraso en devolver.
Tradicionalmente, Hacienda había considerado que el contribuyente debía tributar en el IRPF por los intereses que le abonaba, integrándolos como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. La práctica, sin embargo, comenzó a ser recurrida en los tribunales, en una batalla judicial que concluyó en el Supremo. En diciembre de 2020, sus magistrados dictaminaron que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF«. «Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida», explicaba el fallo. No es que los intereses de demora estén exentos de IRPF, matizaba, es que directamente quedan fueran del alcance del tributo.
Pero aquel criterio acaba de dar un vuelco. Una nueva mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, capitaneada por el único de los ocho magistrados que se opuso al fallo de 2020 (ver información en la página siguiente) acaba de fallar a favor de Hacienda exigiendo que los intereses de demora que abone sean gravados. El citado fallo de hace dos años, alega el ponente, «no se adoptó por unanimidad. Un nuevo examen de la problemática que nos viene ocupando conduce a esta sala a cambiar, expresamente, de criterio».
El recurso abordado por el Supremo en esta ocasión, que fue aceptado por su interés casacional en los mismos días en que se emitía el fallo anterior sobre la materia, tiene su origen hace tres décadas. En marzo de 1994, la Inspección de Hacienda exigió a tres socios de la empresa Jumafe SA, que tributaba en el extinto sistema de transparencia fiscal (por el que ellos cargaban con su factura impositiva), el pago de 573.918,31 euros en IRPF por la actividad de la firma en 1989. Los contribuyentes pagaron, pero iniciaron un pulso con la Agencia Tributaria que llegó a la Audiencia Nacional en 2008, donde se ordenó el reingreso del dinero más los intereses de demora generados durante el periodo. Esta compensación ascendió a 312.958,85 euros, que los contribuyentes han tratado de cobrar libre de impuestos durante estos años, a lo que el Supremo se acaba de oponer.
El fallo aduce que «al menos de manera expresa, la Ley del IRPF no alberga ningún supuesto de no sujeción ni ningún supuesto de exención» que case con los intereses de demora, pese que los supuestos previstos «no son, ni mucho menos reducidos». Como ocurre con otras «indemnizaciones por daños», como un «retraso del abono del justiprecio de una expropiación», la sentencia considera son una «ganancia patrimonial» que debe tributar «por mucho que la propia Administración Tributaria sea causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente».
Es más, los magistrados avalan la interpretación de la abogacía del Estado de que es una renta general (gravada a tipos marginales de hasta el 54% según la autonomía) en lugar de una renta del ahorro (con un tipo máximo del 28%), aunque como no ha sido objeto de la disputa judicial no aplica dicho criterio en este caso concreto para no perjudicar más a los recurrentes.
El fallo ha contado con el voto particular en contra de dos de los cinco magistrados, quienes cargan contra el bandazo. El nuevo criterio, aducen, «puede estimular a las Administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les obliga a devolver a su legítimo propietario van a ser gravados». Paradójicamente, denuncian, el fallo supone que «la misma Administración que cometió el ilícito se lucra luego de él».
El radical cambio de criterio del Tribunal Supremo en torno a la tributación de las indemnizaciones pagadas por Hacienda, abogando ahora por gravarlas tras dejarlas libres de impuestos hace en diciembre de 2020, no es solo un paso atrás a los usos y costumbres de hace dos años, sino que supone una vuelta de tuerca que endurecerá su imposición. Es más, supone que la Agencia Tributaria podría acabar reingresando hasta el 54% de las compensaciones abonadas.
Recordamos que la Dirección General de Tributos, en consulta V1195-2022, acogió el criterio del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020, estableciendo como doctrina que dichos intereses de demora no tienen que incluirse en la declaración del IRPF.
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