‘ITP en Catalunya: No procede la comprobación de valores si respeta el valor mínimo de la Administración’

El Tribunal Supremo resolvió el pasado mes de mayo que no es viable la comprobación del valor de un inmuebles cuando el obligado tributario lo ha calculado atendiendo a los criterios publicados por la Administración Tributaria de Cataluña. Más información en la web de nuestros compañeros de Linkservices.

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