Novedades sobre las sanciones del modelo 720. Un primer paso hacia el resarcimiento de los perjudicados

Tras un largo camino, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de enero de 2022, declaró finalmente que la normativa reguladora de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero –modelo 720– resultaba contraria al derecho de la Unión Europea. A la luz de esta sentencia, el Tribunal Supremo abolió y declaró nulas los elementos prepuciales de esta normativa como era la imprescriptibilidad de las rentas por bienes no declarados en el modelo 720, así como el régimen sancionador asociado al mismo, que en algunos casos, podría llegar a una sanción de hasta del 150% de valor de los bienes no declarados.

Por esta razón, y animados por estos precedentes judiciales, muchos contribuyentes que fueron victimas en su momento de esta normativa declarada ilegal y de las situaciones abusivas que generaba, iniciaron actuaciones frente a la administración tributaria tendentes a conseguir la nulidad de los actos administrativos y de las sanciones que se les pudiera haber impuesto.

No obstante, la casuística es enorme, y pueden encontrarse casos en situaciones muy diversas, con actos y sanciones firmes y consentidos, y no recurridos debidamente en su momento, o por el contrario, en tramite de resolución y con recursos pendientes de resolver a la fecha de dictado de la sentencia, o incluso con sentencias y resoluciones desestimatorias en primera instancia, que precisan de un estudio contrato de la mejor vía o cauce legal de impugnación.

Pues bien, recientemente se ha hecho público que el Ministerio de Hacienda ha admitido la nulidad absoluta (art. 217 de la LGT) de las sanciones formales en su día impuestas por el modelo 720, aunque las sanciones hubieran devenido firmes e inamovibles. Concretamente se considera que concurre la causa de nulidad prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 217 LGT, y que las citadas sanciones son actos administrativos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Con todo, parece que el panorama se empieza a despejar, y todos aquellos contribuyentes que hubieran podido recibir una sanción por no declaración o declaración incorrecta del modelo 720 están en este momento en disposición de poder solicitar la anulación de la sanción, incluso aunque no se hubiera recurrido en su momento, y obtener la devolución de lo que hubieran ingresado.

Ramón Bocos socio – abogado y economista en Emede ETL GLOBAL

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