La falta de depósito de cuentas anuales durante más de cuatro ejercicios consecutivos comporta la revocación del NIF

Revocación del NIF por no depositar las cuentas

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que ha modificados los Reglamentos de revisión en vía administrativa, recaudación, gestión e inspección y de aplicación de los tributos, ha incluido una novedad importante sobre la revocación del número de identificación fiscal (NIF), con efectos desde el 25 de abril de 2023.

La novedad consiste en la posibilidad de revocar el NIF de una determinada mercantil si no presenta sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. En concreto, que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cuándo puede la Administración tributaria revocar un NIF?

Es el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007 el que señala los motivos para revocar un NIF:

  • Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un número de identificación fiscal provisional no aporten, en el plazo legalmente establecido o, en su caso, en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado por la Administración tributaria, la documentación necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo, salvo que en dichos plazos justifiquen debidamente la imposibilidad de su aportación.
  • Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos.
  • Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación.
  • Cuando en la declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
  • Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
  • Cuando se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Esta nueva causa, viene a cerrar el círculo de las principales obligaciones de muchas entidades: entre ellas las inactivas. Por otro lado, se modifica la norma para reconocer que la revocación del NIF se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal.

 

Implicaciones

Hasta ahora, incumplir la obligación de depositar las cuentas comportaba el cierre registral (imposibilidad de inscribir nuevos documentos en el Registro Mercantil, salvo algunas excepciones como el cese y dimisión de administradores o liquidadores) y sanciones administrativas.

Pues bien, ahora, con la retirada del NIF, comportará además la imposibilidad de actuar en el tráfico jurídico.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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