¿Tiene la empresa que seguir pagando el complemento de incapacidad temporal cuando se termina la relación laboral?

Una vez finalizada la relación laboral, la empresa no debe seguir abonando el complemento de incapacidad temporal, salvo que en el convenio colectivo aplicable se establezca la obligación de pago del complemento de la prestación de incapacidad temporal (IT) sin limitación temporal alguna.

Más información en el siguiente artículo elaborado por Elena Blanco González, socia de EJASO ETL Global.

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