¿Cómo queda la jubilación para 2024?
En el año 2024, se establecen modificaciones significativas en el panorama de la jubilación. A continuación, tenga en cuenta estos cambios.
Para 2024 se retrasa la edad de jubilación ordinaria
Para 2024, se retrasa la edad de jubilación ordinaria. Tal y como recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la edad de jubilación ordinaria en 2024 es:
- de 66 años y 6 meses para las personas que no han llegado a (<) 38 años cotizados; y
- de 65 años para las personas que han cotizado (≥) 38 años o más.
Jubilación anticipada voluntaria
- Acceso posible hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria.
- Requisitos:
- 64 años y 6 meses (<38 años cotizados).
- A partir de los 63 años (≥38 años cotizados).
- Mínimo de 35 años de cotización efectiva.
Jubilación anticipada involuntaria o forzosa
- Acceso hasta 4 años antes de la edad ordinaria.
- Condiciones:
- A partir de los 62 años y 6 meses si <38 años cotizados.
- A partir de los 61 años si ≥38 años cotizados.
- Mínimo de 33 años de cotización efectiva.
Jubilación parcial
- Sin contrato de relevo, la edad es igual a la ordinaria.
- Con contrato de relevo:
- 64 años (≥33 años cotizados).
- 62 años y 6 meses (≥36 años cotizados).
Cotización para el 100 % de la pensión en 2024
- Se requieren al menos 36 años y 6 meses de cotización para obtener el 100%.
- Porcentajes escalonados a partir del año 16 de cotización.
Cotización no continúa
- En situaciones sin cotización continua, se considera una cotización ficticia.
- Primeras 48 mensualidades integradas con la base mínima, el resto con el 50%.
Período mínimo de cotización
- Para acceder a la jubilación ordinaria se exige un mínimo de 15 años (carencia genérica).
- De estos, 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al hecho causante (carencia específica), garantizando el 50% de la pensión.
¿Cuántos años se van a tener en cuenta de cara al cálculo de mi pensión?
Para el cálculo de la pensión que se cobrará en el momento de la jubilación en 2024 se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados previos a la fecha del hecho causante (el día de cese en la actividad laboral). Estos años cotizados conforman la base reguladora, que es la suma de las bases de cotización en dicho periodo.
Las últimas 24 bases de cotización, es decir, los 2 últimos años, se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo (IPC) durante todo ese período.
¿Cómo se calcula la cotización si se trabaja a tiempo parcial?
En este caso, igualmente, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, pasa a contarse como si fuera un día cotizado a tiempo completo de cara al cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.