Nuestro compañero Alberto López analiza para el Diario Información la necesidad de definir muy bien la forma en que se regulará el teletrabajo. Todo ello a raíz de la publicación del Anteproyecto de la Ley de Trabajo a distancia con la que se pretende dar cobertura a este nuevo escenario laboral que ha surgido como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Hasta el momento la única regulación que existía se encuentra en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Este anteproyecto define lo que se debe considerar como «trabajo a distancia», «teletrabajo», «trabajo presencial» y «trabajo a distancia ocasional».