Transposición de la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles

La nueva regulación incorpora en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a la previsibilidad de las condiciones laborales, lo que implica que el trabajador debe conocer de antemano su horario laboral y, en su caso, los criterios para posibles cambios en dichas condiciones.

Nuevas obligaciones de información

Se establece la obligación de documentar por escrito todos los contratos laborales, independientemente de su duración.

Además, se requiere proporcionar información por escrito en caso de modificaciones en aspectos fundamentales de la relación laboral.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones de información, el contrato se presumirá como indefinido y a tiempo completo.

Se consideran elementos esenciales de trabajo aquellos relacionados con:

  • La duración del contrato.
  • La jornada laboral y su distribución.
  • El periodo de prueba.

Registro de la jornada laboral

Las empresas deben registrar diariamente la jornada laboral de los empleados con contratos a tiempo parcial, detallando el horario exacto de inicio y fin.

La conversión entre empleo a tiempo completo y parcial, así como cualquier modificación en las horas laborales en contratos a tiempo parcial, será siempre voluntaria para el trabajador y no podrá ser impuesta unilateralmente por la empresa.

En el caso de horas complementarias acordadas, el acuerdo deberá especificar el número de horas, los días y horas en que el trabajador puede ser requerido.

Se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, que no puede ser reducido por convenio. La cancelación total o parcial de estas horas sin respetar este preaviso implica el derecho a la correspondiente compensación económica.

Periodo de prueba

El periodo de prueba se limita a seis meses para técnicos titulados y a dos meses para otros trabajadores.

Para contratos temporales de seis meses o más, el periodo de prueba no puede exceder un mes. En contratos de duración menor, el periodo de prueba se reduce proporcionalmente.

Los convenios colectivos no pueden extender la duración de los periodos de prueba.

Pluriempleo

Las empresas no pueden prohibir, limitar o tratar desfavorablemente a los trabajadores por prestar servicios a otras empresas.

Solo se pueden aplicar restricciones justificadas por razones objetivas, como la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud, o la prevención de conflictos de intereses, entre otros.

Oportunidades de empleo

Los trabajadores con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tienen derecho a solicitar vacantes a tiempo completo o con mayor jornada que la actual, y que sean indefinidas o más estables.

Las solicitudes deben recibir una respuesta motivada y por escrito en un plazo de 15 días o el establecido por convenio, que no puede superar tres meses para empresas con menos de diez empleados o un mes para empresas con más de diez empleados.

Régimen sancionador

No responder de manera motivada y por escrito a solicitudes de vacantes será sancionable.

No proporcionar información escrita sobre elementos esenciales del contrato en los plazos establecidos se considera una infracción grave.

La discriminación por tener pluriempleo se considera una infracción muy grave.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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