Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

A lo largo del mes de abril, la Agencia irá incorporando en los datos fiscales de los beneficiarios el cálculo de la reducción, siempre que se disponga de la información necesaria para ello.

Con la finalidad de aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda (en adelante DT 2ª) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los pensionistas que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforma lo establecido en la citada disposición, en la declaración de Renta 2023 se van a calcular ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación.

Se procederá en función de que la Agencia Tributaria disponga o no de la información necesaria para calcular el importe de la reducción que pudiera corresponder.

¿En qué consiste?

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

¿Cuándo resultaría un importe a devolver?

Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la DT 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.

¿Qué es necesario para solicitar la devolución?

Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.

¿Cómo se pueden solicitar?

  • A través del formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica se podrá solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2019 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación.Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de un tercero por apoderamiento. Los herederos también podrán solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario.Previa identificación, el único dato que debe incorporar es la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.
  • En el caso de las solicitudes referidas a 2023, además de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023.

¿Cómo se aplica en la Renta 2023?

Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto («Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF»), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, deberá presentar la declaración de Renta 2023 junto con el formulario. Si se hubiera presentado el formulario con anterioridad, no será necesario volver a presentarlo, ya que éste se usará para rectificar la declaración de la Renta 2023 que presente.

¿Es necesario aportar de entrada ninguna documentación?

La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de recabar la información necesaria para tramitar las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

No obstante, una vez presentada la solicitud, la AEAT sí que podrá requerir documentación al solicitante en el caso de que la AEAT no disponga de toda la información necesaria para tramitar la solicitud.

¿Se puede presentar el formulario si no se hizo la renta de los años 2019-2022?

Sí. Con la presentación del formulario se autoriza también a la AEAT a que confeccione y presente en su nombre las autoliquidaciones que procedan de los periodos 2019 a 2022 en la modalidad individual a partir de la información de la que dispone la AEAT.

No obstante, el envío del formulario no conllevará la presentación de la declaración si el resultado de esta presentación supone una cantidad a ingresar o un perjuicio para un tercero -por ejemplo, que de la presentación derivase la pérdida del mínimo por ascendientes-.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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