Nuevo permiso parental de 8 semanas

El nuevo permiso parental de 8 semanas es una innovación significativa en el ámbito de los derechos laborales y el bienestar familiar, que merece ser destacado por su importancia y relevancia actual.

Beneficiarios y duración del permiso

El Real Decreto-ley 5/2023 ha creado un nuevo permiso, denominado permiso parental, regulado en el artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

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    Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

    Atención. Este permiso queda pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que hay que esperar para conocer los pormenores de su aplicación práctica.

    Comunicación de fecha de inicio y fin del disfrute

    La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

    Atención. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante (o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa), ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

    ¿Se trata de un permiso retribuido?

    No, la norma indica que el contrato de trabajo puede suspenderse por disfrute de este permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.

    Atención. A lo largo del próximo año, 2024, se prevé que esta medida de conciliación sea remunerada, puesto que esta norma se aplica por una Directiva Europea que indica que este permiso deberá ser retribuido.

    ¿Este permiso es compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo/a?

    El disfrute de una reducción de jornada  por cuidado del lactante o por cuidado de menor o la excedencia por cuidado de hijo no limitan el permiso parental, que va a poder disfrutarse en su integridad al finalizar el disfrute de los anteriores.

    Indemnizaciones

    En supuestos del disfrute del permiso parental, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

    Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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