Inversiones exteriores

El día 5 de julio de 2023 se publicaba en el BOE el Real Decreto que tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a las inversiones exteriores, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, que no entrará en vigor sino hasta el próximo día 1 de septiembre de 2023.

La nueva normativa será aplicable a las inversiones exteriores directas; es decir, a las realizadas en España procedentes del extranjero y las realizadas en el extranjero procedentes de España, sin perjuicio de los regímenes especiales que afecten a las inversiones extranjeras en España en aquellos sectores con regulación específica. En tales casos, las inversiones se ajustarán a los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable. Con independencia de la clase de aportación en la que se materialicen las inversiones exteriores, los cobros y pagos derivados de las operaciones, inversiones o transacciones reguladas por este real decreto se efectuarán conforme a los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y sus disposiciones de desarrollo.

 

Declaración de las inversiones extranjeras en España al Registro de Inversiones

Las inversiones españolas en el exterior y su desinversión serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter obligatorio y posterior a la realización de las mismas.

Con carácter general, la inversión será declarada por el titular no residente. Cuando la declaración deba ser realizada por un tercero, el titular no residente deberá facilitarle todos los datos necesarios para llevarla a cabo. Con carácter especial:

  • a) Las operaciones de inversión realizadas en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado serán declaradas por su sociedad gestora.
  • b) Cuando la operación haya sido intervenida por notario español, ya sea como consecuencia de su régimen jurídico o por acuerdo convencional de las partes, el notario remitirá al Consejo General del Notariado, a través de la sede electrónica notarial, la información sobre dichas operaciones en el plazo y con el contenido que se establezca en las normas de desarrollo de este real decreto.

Además, las sociedades residentes en España, las sucursales en España de no residentes y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado españolas que tengan participación exterior (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras figuras de similar naturaleza), deberán presentar al Registro de Inversiones una memoria anual relativa a la evolución de la inversión en los casos siguientes:

  • Cuando las sucursales en España de empresas no residentes, tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
  • Cuando se trate de sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de Comercio y siempre que la participación del inversor no residente en el capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
  • Cuando se trate de sociedades españolas con un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros y en las que la participación del inversor no residente en su capital social o en el total de derechos de voto sea igual o superior al 10%.

 

Declaración de las inversiones españolas en el exterior al Registro de Inversiones

Igualmente, las inversiones españolas en el exterior y su desinversión serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter obligatorio y posterior a la realización de las mismas.

Con carácter general, la inversión será declarada por el titular residente. Cuando la declaración deba ser realizada por un tercero, el titular residente deberá entregarle todos los datos necesarios para llevarla a cabo. Con carácter especial:

  • a) Las inversiones efectuadas en instrumentos financieros canalizadas a través de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen algunas de las actividades propias de aquéllas y que actúen por cuenta y riesgo del inversor como titular interpuesto de dichos valores, serán declaradas por dicha entidad.
  • b) Las operaciones de inversión realizadas por instituciones de inversión colectiva y fondos de inversión o por fondos de pensiones residentes españoles deberán ser declaradas por la sociedad gestora del mismo.

Además, los titulares residentes de inversiones españolas en el exterior, las empresas residentes con sucursales en el exterior y las sociedades gestoras residentes de fondos de inversión extranjeros (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras figuras de similar naturaleza), deberán presentar al Registro de Inversiones una memoria anual relativa a la evolución de la inversión en los casos siguientes:

  • a) Inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes, con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
  • b) Inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades cualquiera que sea la cuantía de la inversión y siempre que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa exterior sea igual o superior al 10%.
  • c) Inversiones de residentes en sociedades exteriores con un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros y en las que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de derechos de voto de la sociedad exterior sea igual o superior al 10%.

Suspensión del régimen general de liberalización para determinadas inversiones exteriores

Se desarrolla el régimen aplicable en caso de suspensión del régimen de liberalización de inversiones exteriores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, y la Ley 19/2003, de 4 de julio, atendiendo a los siguientes puntos fundamentales:

  1. Se establecen las previsiones comunes a aplicar en el caso de que se suspenda el régimen general de liberalización de inversiones previsto por defecto en el marco jurídico aplicable. En este sentido, se regula ex novo un procedimiento de consulta voluntaria para aclarar si una determinada operación queda o no sometida a autorización en aplicación del régimen vigente. Asimismo, se desarrolla el régimen común aplicable a la suspensión del régimen de liberalización, así como los sujetos a priori sometidos a autorización, en aplicación del marco jurídico anteriormente referido, así como la obligación de los notarios de informar a los interesados del régimen aplicable a las inversiones exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
  2. Se fija el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras en España y españolas en el extranjero por acuerdo del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
  3. Se fija el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras en España y españolas en el extranjero por Acuerdo del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
  4. Se concreta el régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en determinados ámbitos materiales; en primer lugar, se desarrollan el régimen aplicable a inversiones en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional, en actividades directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo único de la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España. Finalmente, se concreta el régimen de autorización previa al que quedarían sometidas las adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea, sobre la base de que es el Estado extranjero y no la persona física extranjera que pueda estar residiendo en España al llevar a cabo la gestión, quien, en última instancia, procede a la adquisición de los mismos.

Otras cuestiones destacables

Se recoge una serie de cuestiones de ámbito general que concretan los órganos y obligaciones que completan el marco normativo aplicable en materia de inversiones exteriores. En concreto:

  • Se presenta la Junta de Inversiones Exteriores como órgano colegiado interministerial, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con funciones de informe en materia de inversiones exteriores;
  • Se recoge el informe a publicar anualmente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con información sobre las inversiones extranjeras y los mecanismos de control aplicados, en aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019;
  • Se recogen disposiciones comunes relativas al efecto de los cambios de domicilio social o de residencia, y al efecto del incumplimiento de las obligaciones dispuestas, así como al tratamiento de los datos personales y la confidencialidad de la información transmitida.

 

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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