EL CONCURSO DE ACREEDORES EN TIEMPOS DEL COVID-19 Y EL ESTADO DE ALARMA

GALÁN & Asociados: El concurso de acreedores en tiempos del Covid-19 y el estado de alarma

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes con el objetivo de hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece en su artículo 43 que los empresarios que vivan una situación de insolvencia de sus sociedades no tendrán la obligación de presentar la solicitud durante el tiempo en el que esté vigente el Estado de Alarma y dispondrá de dos meses para tramitarlo desde su levantamiento. Más información en el siguiente artículo elaborado por nuestros compañeros de Galán & Asociados.

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