Fin del plazo para recuperar el Impuesto al Valor Añadido soportado en otros territorios de la UE durante el 2021

Si usted ha estado unos días en el extranjero visitando a ciertos consumidores ¿Qué ocurrirá con el Impuesto al Valor Añadido de las facturas que ha recibido? ¿Es viable pedir una devolución, o por el momento no lo va a poder recuperar? Habiéndose llevado a cabo el gasto en el extranjero, no tenemos la posibilidad de deducir el IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo QUE sí tenemos la posibilidad es de pedir que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para solicitar la devolución tendremos que exponer el modelo 360 cuyo plazo de solicitud acaba el 30 de septiembre del año siguiente al correspondiente la factura.

Si como compañía o autónomo realiza a veces su actividad fuera española, puede implicar el tener que moverse para ir a a consumidores o proveedores localizados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan costos soportados fuera del país y, frecuentemente un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.

En dichos casos se puede preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es viable pedir una devolución, o por el momento no lo va a poder recuperar?

Para que el Impuesto al Valor Añadido soportado en el extranjero nos logre ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que poseemos en España. O sea, si aquel gasto hubiese sido deducible en España en las declaraciones llevadas a cabo por el IVA soportado en España, va a poder recuperarse por medio de la solicitud de devolución el Impuesto al Valor Añadido de los costos hechos en el extranjero.

Por el lado opuesto, si dicho Impuesto al Valor Añadido no podría ser deducible en España, por la razón que sea pero principalmente por no poder justificar aquel gasto como primordial para la actividad empresarial hecha, no va a ser viable obtener el rembolso de dicho Impuesto al Valor Añadido soportado en el extranjero.

 

Dentro de la Unión Europea

Si su compañía obtiene facturas emitidas en un territorio de la UE (con Impuesto al Valor Agregado de aquel país), va a poder pedir la devolución del Impuesto al Valor Agregado, sin embargo solamente va a poder obtener el reintegro en el tamaño en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Ejemplificando, la factura de un hotel, el inquilinato de un carro o la ingreso a una feria comercial son costos involucrados con la actividad, por lo cual el Impuesto al Valor Agregado soportado es deducible.

Presentación de la solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado de no establecidos: Modelo 360

Para solicitar la devolución tendremos que exponer el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos.

Atención. No tendrá que integrar el Impuesto al Valor Agregado soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que muestra frente a Hacienda (modelo 303), debido a que en dicho modelo solamente debería incluirse el Impuesto al Valor Agregado español. Tendrá que exponer obligatoriamente el modelo 360.

Los empresarios o expertos establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla presentarán la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en la Península o en las Islas Baleares por medio de este mismo formulario.

En el modelo 360 indicaremos los datos del distribuidor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del Impuesto al Valor Agregado y especificación del gasto). Adjuntaremos además réplica de las facturas.

Si la cuantía a regresar es de por lo menos 400 euros, puede manifestarse una solicitud trimestral. De lo opuesto, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada territorio al que vayan dirigidas (aquellos en los cuales hemos abonado costos con IVA).

El plazo de presentación se inicia una vez avanza el trimestre o el año al que va dedicada esa solicitud, y acaba el 30 septiembre del año siguiente. De esta forma puesto que, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para pedir la devolución del Impuesto al Valor Agregado soportado a lo largo de el 2021.

 

Fuera de la Unión Europea

El Impuesto al Valor Agregado soportado en territorios de fuera de la Alianza Europea además puede recuperarse, continuamente y una vez que exista un pacto de reciprocidad con España. En la actualidad hay convenios con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Muchos de aquellos territorios han reducido el consenso de devolución en funcionalidad de la operación elaborada. La administración se hace de manera directa con el territorio en el cual el impuesto ha sido satisfecho.

 

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

 

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