Aquellos empresarios y profesionales que estén establecidos en Península y Baleares y que se hagan con bienes y servicios en el Reino Unido durante este año 2020 únicamente podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas allí hasta el 31 de marzo del próximo año 2021.
Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.
Más información en la siguiente noticia publicada por ETL Global NEXUM.
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