Desde ETL Global LINKS analizan en su último Flash Fiscal el caso analizado por la DGT de una persona física residente en Gibraltar y propietario del 100% de las participaciones de una sociedad gibraltareña, que a su vez tiene el 100% de una sociedad española, cuyo único activo es un bien inmueble de carácter residencial localizado en España y a disposición de aquella persona física.