El último Flash Fiscal elaborado por ETL Global LINKS está dedicado a la consulta vinculante V1985-20, de 17/6/20, por la que considera que las cantidades que percibe un operador económico como consecuencia de la resolución anticipada, por motivos imputables al cliente, de un contrato de prestación de servicios que prevé la observancia de un periodo de permanencia como contraprestación de la concesión a ese cliente de condiciones comerciales ventajosas, constituyen la retribución de una prestación de servicios realizada a título oneroso, y, por tanto, debe quedar sujeta al IVA.