La DGT, en su reciente consulta vinculante V1983-20, de 17/6/2020, se pronuncia sobre los efectos del COVID-19 en la residencia fiscal de las personas físicas y confirma que los días que una persona física ha permanecido en nuestro país con motivo del estado de alarma, computan a efectos del criterio de permanencia de los 183 días. Criterio ciertamente restrictivo, que no atiende a causas de fuerza mayor y desoye las recomendaciones de la OCDE.

ETL Global LINKS: COVID-19: IRPF – Residencia fiscal

Nuestros compañeros de ETL Global LINKS han publicado su último Flash Fiscal antes del periodo vacacional. En esta ocasión, analizan una reciente consulta vinculante por la que la DGT se pronuncia sobre los efectos del COVID-19 en la residencia fiscal de las personas físicas y confirma que los días que una persona física ha permanecido en nuestro país con motivo del estado de alarma, computan a efectos del criterio de permanencia de los 183 días.

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