¿En qué se ve afectado el procedimiento de desahucio por la nueva Ley de la Vivienda?

A raíz de su entrada en vigor el pasado día 26 mayo de la nueva Ley de la Vivienda, esta introduce relevantes novedades en su ámbito de aplicación. Concretamente, en ella se incluyen diversas medidas que modifican el procedimiento de desahucio existente hasta la fecha.

La principal finalidad pretendida por la nueva Ley en materia de desahucios es la protección de la vulnerabilidad económica del ocupante, permitiendo alargar el procedimiento en aquellos casos en los que impera esta situación y el demandante ostenta la condición de gran tenedor. Obtenían esta consideración aquellas personas físicas o jurídicas que resultasen titulares de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, pero, a raíz de esta nueva Ley, también se enmarcan en este concepto, quienes tengan cinco viviendas de uso residencial dentro de la misma zona tensionada.

En la demanda interpuesta para la recuperación de la finca, deberán de especificarse los siguientes aspectos, cuya falta de inclusión en el escrito conllevará la inadmisión de este:

  • Si el inmueble objeto de la demanda es vivienda habitual del ocupante.

En el decreto de admisión a trámite, se informará al ocupante del derecho que posee de acudir a las Administraciones Públicas competentes para obtener auxilio.

  • Si el demandante ostenta la condición de gran tenedor.

Si éste considera que no recaen en él, las características para ser valorado como tal, deberá de adjuntar documento del Registro de la Propiedad en la que conste una relación de las propiedades a su nombre, que refuerce su pretensión.

  • Si el demandante es considerado como gran tenedor, hay que indicar si el ocupante está o no en situación de vulnerabilidad económica.

Para justificar este extremo, puede aportarse la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento del ocupante, por las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda respecto a la existencia o no de dicha vulnerabilidad.
  • Declaración responsable, emitida por la demandante, de que ha acudido a las autoridades competentes, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la interposición de la demanda, sin que ésta hubiera resultado atendida o se hubieran empezado los tramites en el plazo de 2 meses desde su solicitud.
  • Documento acreditativo, emitido por las Administraciones Públicas competentes, de la denegación del consentimiento del ocupante para el estudio de su situación económica.

Concretamente, para apreciar esta última condición, puede considerarse que un ocupante se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica cuando el importe de la renta y suministros del inmueble ocupado supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar, siempre que, al mismo tiempo, el total de estos ingresos no alcance, con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.

Si en la demanda interpuesta que pretenda la recuperación de la finca, se acredita que se cumplen las tres condiciones anteriores, también ha de incluirse, junto con ella, acreditación de que la demandante se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación previo correspondiente.

Por otro lado, cuando la notificación de la resolución judicial contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan la finca, se debe dar traslado a las Administraciones Públicas competentes, por si fuese procedente su actuación, en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo, el Tribunal puede suspender el proceso cuando considere conveniente, con el fin de que se adopten las medidas propuestas por las Administraciones Públicas competentes, durante un plazo máximo de dos meses si el demandante es persona física, o bien, de cuatro, si se trata de persona jurídica.

Por último, en todos los decretos o resoluciones judiciales que señalen el lanzamiento, se deberá de incluir el día y hora exacta en los que se llevará a cabo esta actuación.

Todas estas medidas no están exentas de polémica, por ser de difícil aplicación. Con el tiempo iremos viendo los criterios que fijan los Juzgados y Tribunales y como se resuelven los problemas que implican la aplicación de dichas medidas incorporadas por la nueva Ley.

 

Laura Abad

Abogada
labad@etl.es

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