¿Cuáles son las claves de la Nueva Ley de la Vivienda?

A raíz de los grandes problemas existentes alrededor del sector de la vivienda en España, el Gobierno decidió crear una nueva Ley de la Vivienda con el objetivo de regular y tratar de solucionar los conflictos y las dificultades que encontramos en este sector.

Siendo cada vez más los ciudadanos españoles que viven en régimen de alquiler, uno de los propósitos de la nueva norma busca otorgar más protección a la figura del inquilino. El evidente aumento de los precios del alquiler (un 7,4% más respecto al precio medio), acompañada de una elevada inflación, se ha visto motivado por los exigentes requisitos que piden las entidades bancarias para conseguir una hipoteca, así como por la inestabilidad socioeconómica o la falta de ahorro.

Para intentar dar respuesta a esta subida de precios, se introduce en la Ley la medida, ya adoptada en 2022 y posteriormente prorrogada, del límite a la actualización anual del precio del alquiler, a un tope máximo del 2%, con la intención de subirlo al 3% el año que viene.

Otra novedad que se regula es la definición del concepto de “zona tensionada”. Se considerará que un inmueble se encuentra en una zona tensionada cuando la carga media del alquiler o bien, de la hipoteca, junto con sus suministros, supera el 30% del total del ingreso medio del hogar. Asimismo, también tendrán esta consideración las zonas donde el precio del alquiler haya subido, al menos, 3 puntos por encima del IPC, durante el transcurso de los últimos 5 años.

Respecto a la figura de los grandes tenedores, hasta ahora considerados aquellos propietarios de más de 10 viviendas, pasaran a serlo las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de 5 o más inmuebles, siempre que estén en una zona tensionada.

De forma similar, se han introducido novedades en materia de desahucios. Los nuevos grandes tenedores deberán acreditar en sus demandas de desahucio que se han sometido a un proceso de conciliación o de mediación con el fin de buscar una solución habitacional. En caso de no llegar a acuerdo, se ofrece un periodo a los Servicios Sociales para que traten de conseguir otra solución. Asimismo, a partir de ahora, en todas las resoluciones judiciales dictadas en un procedimiento de desahucio, se indicará la fecha y hora del día del lanzamiento.

Por otro lado, se introduce una penalización en el IBI de los pisos vacíos, siempre que el propietario tenga 4 o más viviendas. Esta será del 50% cuando la vivienda haya estado más de 2 años desocupada y del 100% para aquellas de más de 3 años.

En relación a las posibles bonificaciones en el IRPF por alquiler, la reducción general del 60% en los rendimientos obtenidos, se ve reducida al 50%. No obstante, se han implementado nuevas reducciones en casos concretos (del 70% o hasta del 90%).

Como última novedad, los gastos y honorarios devengados por los servicios inmobiliarios correrán, siempre, a cargo del arrendador, a diferencia de antes, cuando era posible pactar su pago por el inquilino.

 

Laura Abad

Abogada
labad@etl.es

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