El Desafío de la Distintividad: El Caso del Patrón de Prada ante la EUIPO

En el competitivo mundo de la moda de lujo, las marcas buscan constantemente maneras de diferenciar sus productos y proteger sus diseños únicos a través de la propiedad intelectual. Sin embargo, el reciente rechazo de la EUIPO a la solicitud de Prada para registrar un patrón de triángulos como marca, destaca las dificultades inherentes a este proceso. Este artículo pretende hacer una breve explicación en relación con las complejidades legales y las estrategias que las marcas de moda pueden emplear para navegar el sistema de propiedad intelectual de la UE.

Para contextualizar el conflicto en relación con la marca de moda de lujo de Prada, cabe hacer referencia al nuevo pronunciamiento por parte de la Sala Segunda de Recursos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el pasado 19 de diciembre de 2023, con nº de procedimiento R 827/2023-2.

En la resolución negativa por parte de la EUIPO, Prada no consigue superar las objeciones del examinador de la misma, el cual cuestiona la distintividad de la marca y por ende, deniega el acceso de la marca para una gran parte de clases de bienes y servicios de la Clasificación de Niza para las cuales había solicitado su registro.

La decisión de la EUIPO subraya un principio fundamental en el derecho de marcas: la necesidad de distintividad. Para que un patrón sea registrable como marca, debe ser capaz de identificar los productos de una empresa y distinguirlos de los de otra. En el caso de Prada, a pesar de la notoriedad de su patrón de triángulos, la EUIPO determinó que este no cumplía con el criterio de distintividad inherente, considerándolo más decorativo que indicativo del origen comercial de los productos.

La Sala señala que, aunque las marcas de patrón no requieren un nivel de distintividad más alto, las marcas poco convencionales, como las tridimensionales o de patrón, enfrentan mayores desafíos para ser reconocidas por los consumidores como indicadores del origen de los productos. Solo cuando estos diseños se alejan significativamente de lo habitual en el sector, pueden cumplir su función de marcar un origen empresarial específico. En el caso de Prada, su patrón de triángulos no fue visto como distintivo, sino como un diseño común y decorativo, faltando esa desviación significativa necesaria.

Recordemos que una marca de patrón es un tipo de marca que utiliza un diseño específico o un conjunto de elementos gráficos repetitivos para identificar los productos o servicios de una empresa y diferenciarlos de los de otras empresas. A lo largo de la historia de este tipo de marcas, nos encontramos con casos como el de Adidas y su intento de registrar su icónico diseño de tres rayas, el cual se enfrentó a desafíos legales sobre su distintividad. Otro caso notable es el intento de Burberry de proteger su famoso patrón a cuadros, que también ha sido objeto de disputas legales por razones similares. Estos casos resaltan las dificultades en proteger y registrar diseños de patrones como marcas comerciales.

En el mismo sentido y volviendo al conflicto de Prada, el fallo resalta un dilema para las marcas de moda: ¿cómo pueden asegurar la protección legal de sus diseños innovadores cuando estos son percibidos como elementos ornamentales? Una estrategia es la acumulación de evidencia que demuestre el uso extensivo y la asociación del patrón con la marca en la mente del consumidor, construyendo así un caso para la distintividad adquirida. Sin embargo, este enfoque requiere tiempo, esfuerzo y recursos significativos.

Además, las marcas deben considerar otras formas de protección de la propiedad intelectual, como el diseño registrado, que puede ofrecer un camino más directo para salvaguardar los aspectos estéticos de sus productos. Sin embargo, esta opción también viene con sus propios desafíos y limitaciones, incluyendo una duración de protección potencialmente más corta en comparación con las marcas.

En conclusión, la protección de patrones estampados bajo el derecho de marcas en la UE presenta un campo minado legal para las marcas de moda de lujo. La reciente decisión contra Prada no solo pone de relieve las rigurosas exigencias de la EUIPO en términos de distintividad, sino que también sirve como un recordatorio crítico para que las marcas evalúen cuidadosamente sus estrategias de propiedad intelectual. A medida que el paisaje de la moda evoluciona, también lo hace el marco legal que lo rodea, requiriendo una vigilancia constante y adaptación por parte de las marcas para asegurar la protección efectiva de sus valiosos activos creativos.

 

Jon Rodríguez Senz

Abogado del Área de Propiedad Intelectual
Jrodriguez@etl.es

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