Ante esta nueva crisis generada por el COVID-19, los arrendatarios pueden llegar a incumplir la obligación de pago de la renta, una imposibilidad que puede ser considerada causa de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil. Aquel que no pueda realizar el pago de la renta, siempre que se acredite su imposibilidad, no será considerado responsable del incumplimiento y no responderá de los daños y perjuicios causados.