Borrador del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y otros preceptos tributarios

El nuevo tributo grava patrimonios netos superiores a 3.000.000€, sin tener en cuenta la vivienda habitual (como en el Impuesto sobre el Patrimonio hasta 300.000€), ni el mínimo exento de 700.000€ y, si se aprueba antes de que finalice el año, habrá que pagarlo, en su caso, por el patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de 2022 y de 2023.

Se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio para someter al mismo el valor de las participaciones en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en nuestro país, a la vez que se modifican algunos preceptos de los nuevos impuestos a las energéticas y a la banca.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una disposición adicional que establece una medida transitoria para el período impositivo 2023, consistente en la no inclusión del 50 por 100 de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal para la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. También se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones de cinematográficas.

Naturaleza y ámbito territorial

Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000€ y se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.

Hecho imponible

La titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo (31 de diciembre) de un patrimonio neto superior a 3.000.000€. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Bienes y derechos exentos

Los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sujeto pasivo

Los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España

Los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Titularidad de los elementos patrimoniales

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Base imponible

El patrimonio neto del sujeto pasivo que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Para la determinación de la base imponible resultarán aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Base liquidable y devengo

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000€.

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Cuota íntegra

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable
Cuota
Resto base liquidable
Tipo aplicable
Hasta €
Hasta €
%
0,00
0,00
3.000.000,00
0,00
3.000.000,00
0,00
2.347.998,03
1,7
5.347.998,03
39.915,97
5.347.998,03
2,1
10.695.996,06
152.223,93
en adelante
3,5

 

Límite de la cuota íntegra

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero. A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del Impuesto sobre el Patrimonio y de la de este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto.

Impuestos satisfechos en el extranjero

En el caso de obligación personal de contribuir resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla regulada en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio

De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

Personas obligadas a presentar declaración

Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

Presentación de la declaración

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Evaluación de los resultados

Al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

Afectación de la recaudación

El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

Vigencia

Será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Por lo tanto, si se aprueba antes de finales de este año, se pagará por los años 2022 y en 2023.

 

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

 

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