Reforma de la Ley Concursal: No todos somos iguales
El Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre de 2022 ha publicado la Ley 16/2022 por la que se produce una profunda reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que ha traído consigo, entre otras, la trasposición de la directiva de insolvencias 2019/1023.Las novedades más esenciales se centran, entre otras, en la remodelación de los institutos preconcursales con la derogación de los acuerdos extrajudiciales de pago y los acuerdos de refinanciación y regulando los denominados planes de reestructuración.
En este sentido, la Ley es ambiciosa y aprovecha para importar algunas figuras como el derecho de arrastre de los acreedores disidentes que otrora hacían complicada la reestructuración. Desde este punto de visto, la reforma ofrece buenas soluciones por cuanto amplia el alcance de los planes hasta el punto de que permiten articular mecanismos que afectan al activo (operaciones de unidad productiva), resolución de contratos, o implementación de medidas del orden social, así como la resolución de contratos de alta dirección. En mi opinión, la reforma es positiva.
Otra de las reformas de calado está ínsita en el espíritu de la norma: expulsar del circuito a as empresas que no sean viables y, para ello, establece que si dentro de los 15 días desde que el administrador concursal presente su informe provisional, ninguno de los legitimados presenta una propuesta de convenio el efecto será la apertura de la liquidación.
Por tanto, la finalidad es clara: el repudio de aquellos que, bien antes o bien durante el concurso, no hayan encontrado una solución paccionada deberán liquidarse.
Otra de las reformas esenciales afecta al crédito público, en especial en el concurso de la persona natural. Diversos pronunciamientos judiciales venían a exonerar el crédito público produciéndose una disparidad de criterios. Ahora, la Ley 16/2022 no deja lugar a la interpretación: el crédito público sólo será susceptible de exoneración en la cuantía de 5.000 euros y el resto hasta el 50% hasta el límite de 10.000 euros.
Esta reforma, bajo mi punto de vista, choca con el sacrificio que la norma parece querer imponer al resto de acreedores y lanza un mensaje claro. La ley concursal no es igual para todos y, por tanto, viene a quebrar el espíritu de la misma, pues protege de forma desmedida al crédito público, imponiendo, además, unas condiciones muy concretas de pago dentro de los planes de reestructuración.
En mi experiencia, es otra vuelta de tuerca más a la protección del crédito público que ya quedó garantizado en anteriores reformas al imponer, en el marco de las ventas de unidades productivas, la sucesión de empresa a efectos de Seguridad Social, vaciando, así, los pronunciamientos de los jueces de lo mercantil.
El texto, por lo demás, ofrece algunas lagunas como, por ejemplo, el que se produce mientras entra en vigor el procedimiento para microempresas (1 de enero de 2023) pues en el apartado de los institutos preconcursales el propio texto dicen que se aplicarán los pasajes de ese libro tercero. Y, hasta entonces, ¿qué? Cuál es el régimen aplicable. Sin duda, otra disfunción.
El régimen de calificación concursal también sufre importantes modificaciones. Los acreedores desde el mismo momento de la comunicación de créditos podrán poner de manifiesto las circunstancias sobre una eventual calificación y, salvo en el apartado relativo a la remisión al Ministerio Fiscal mediante la deducción de testimonio, los acreedores pasarán a tener un papel preponderante en la calificación siendo sujetos legitimados.
Sobre este último punto, si bien la reforma podría parecer adecuada, creo que encierra problemas importantes por cuanto el protagonismo de los acreedores tendrá una incidencia en la litigiosidad del concurso y puede suponer que situaciones de animadversión desemboquen en piezas de calificación eternas. A este respecto, la ley parece ofrecer un cortafuegos, pues en caso de concurso culpable las costas de los acreedores no podrán ser impuestas a las personas afectadas por la calificación como tampoco serían impuestas al administrador concursal en caso de desestimación, salvo mala fe, de su petición de calificación.
Por último, y respecto al tema de la calificación, se regula por primera vez la transacción, por lo que estimo que los acreedores forzarán las peticiones de culpabilidad para conseguir acuerdos transaccionales.
En cuanto a la denominada exoneración del pasivo insatisfecho de la persona física, se ha ampliado el decálogo de supuestos respecto de la buena fe previéndose una serie de conductas que impiden acceder a dicha figura. A este respecto, no tengo todavía una opinión muy formada, aunque sí parece que el legislador quiere mantener en una posición de insolventes eternos a determinados sujetos que hayan podido cometer determinadas actuaciones. Pero si el derecho penal, que es la última ratio, aboga por la reinserción no entiendo como la legislación mercantil no permite reinsertar al insolvente que haya errado.
En conclusión, algunas sombras y mucho analizar en el futuro.
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Abogado de EJASO ETL Global
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