Consecuencias guerra de ucrania

Novedades laborales: Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania

El 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. La norma tiene como finalidad establecer un marco normativo específico para contener el alza de los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados en el ámbito de la energía, los alimentos, el transporte, la industria de gas intensiva, la estabilidad económica y financiera y el escudo social.

Adquiere relevancia laboral esta norma porque, en primer lugar, prorroga temporalmente el salario mínimo interprofesional (SMI) fijado para 2022 por el Real Decreto 152/2022. En concreto, durante las primeras semanas o los primeros meses de 2023, seguirán siendo 33,33 €/día o 1.000 €/mes el SMI, hasta que se apruebe el nuevo real decreto que fije el SMI para el año 2023.

En segundo lugar, interesa este Real Decreto-ley 20/2022 porque extiende hasta el 30 de junio de 2023 el período de vigencia de las medidas de apoyo público en el ámbito laboral frente a la crisis derivada de la invasión de Ucrania, que regulan el art. 44 RDL 6/2022 y el art. 1.Diez RDL 11/2022. Ello conlleva que, durante los próximos meses, (i) las empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en dicha regulación seguirán sin poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; y (ii) que las empresas que se acojan a ERTEs por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, y se hayan beneficiado de apoyo público, seguirán sin poder utilizar estas causas para realizar despidos.

Las principales medidas en materia laboral y de Seguridad Social que prevé la norma son las siguientes:

1. Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y de la prestación del ingreso mínimo vital

Se aplicará un incremento extraordinario a las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, como al ingreso mínimo vital, desde el 1 de enero de 2023 y para todo el año, mediante el complemento del porcentaje que se deba aplicar a dichas prestaciones para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta alcanzar un porcentaje total del 15%.

2. Prórroga de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011

Se modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer una prórroga de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024. Asimismo, se establecen los requisitos para su acceso.

3. Prórroga de la vigencia del SMI para 2022

Hasta que se apruebe el Real Decreto que fijará el salario mínimo interprofesional para el año 2023, se prorroga la vigencia del SMI fijado para el año 2022.

4. Prórroga de las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas relacionadas con el coste de la energía

Se prevé que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023, por parte de aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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