Cotización para trabajadores desplazados al extranjero: ¿Cómo afecta a las empresas y empleados?
A partir del 1 de noviembre de 2023, la Orden ISM/835/2023, emitida el 20 de julio, que detalla las condiciones en las cuales los trabajadores desplazados serán considerados en situación asimilada al alta, está en vigor. Esta regulación se aplica en casos donde no existe un convenio bilateral, cuando dicho convenio no es aplicable al caso específico o cuando ha concluido el periodo máximo de mantenimiento de cotizaciones en el país de origen. La normativa anterior del 27 de enero de 1982 dejará de aplicarse a partir de la mencionada fecha.
No obstante, se establece un régimen transitorio de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Orden:
- Las empresas con trabajadores desplazados al extranjero, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden estén en la situación contemplada en el párrafo b) del artículo 3, deben comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, utilizando los mismos términos y con los efectos previstos para las solicitudes de alta en los artículos 32, 35 y 38 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Las empresas con trabajadores desplazados al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en situaciones contempladas en los párrafos c) y d) del artículo 3 pueden, con el acuerdo de los trabajadores afectados, solicitar la vinculación voluntaria de estos a la Seguridad Social española, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.
La Orden no generará derechos en periodos anteriores a su entrada en vigor.
La Orden define a los trabajadores desplazados como aquellos empleados en España por una empresa que realiza sus actividades en territorio español y que son enviados a otro país para realizar un trabajo asalariado en nombre de dicha empresa.
Entre las novedades, la Orden permite la aplicación voluntaria a los trabajadores desplazados a países con acuerdos internacionales de coordinación de sistemas de Seguridad Nacional. Después de agotar el periodo máximo de desplazamiento establecido en el acuerdo internacional, estos trabajadores pueden temporalmente desvincularse de la Seguridad Social española, cotizando en el país de destino según la normativa local.
La Orden establece cuatro supuestos de situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social para trabajadores desplazados (art. 3):
- Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.
- Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluye a trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes.
- Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo previsto en el instrumento internacional.
- Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.
Estas situaciones asimiladas al alta se mantendrán durante el periodo de desplazamiento originado por la contratación formalizada en España, incluso si el trabajador cambia de país de destino, siempre que en este último concurran las condiciones establecidas en los artículos 3.a), 3.b), o 3.d) de la norma y se comunique en plazo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cualquier nueva contratación realizada fuera de España resultará en la extinción de la situación asimilada al alta, salvo excepciones previstas en la Orden.
La acción protectora establecida para los supuestos de situación asimilada al alta comprenderá subsidios por incapacidad temporal, nacimiento, cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por enfermedad grave, además de pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales, y la pensión contributiva de jubilación.
El procedimiento de comunicación de las situaciones asimiladas al alta se realizará a través del Sistema RED, estableciendo plazos y efectos específicos para cada situación.
Por último, la Orden regula la información que debe ser comunicada por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social, incluyendo la fecha de inicio del desplazamiento, el país de destino y la fecha prevista de finalización del desplazamiento. En los casos de vinculación voluntaria a la Seguridad Social española, se deberá formalizar un acuerdo por escrito utilizando el modelo oficial establecido por la Tesorería de la Seguridad Social.
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