Medidas-urgentes

RDL 9/2024: Medidas urgentes en materia tributaria

El Real Decreto-ley 9/2024 (RDL 9/2024) incluye diversas modificaciones en las leyes fiscales vigentes para abordar las necesidades económicas actuales. Estas medidas, en vigor desde el 25 de diciembre de 2024, salvo disposiciones específicas, afectan de manera significativa a tributos como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, entre otros.

A través, de esta norma, se prorrogan varias medidas fiscales que finalizaban a este año, como las deducciones en el IRPF para reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración; la deducción para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga; se prorrogan, un vez más, los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva y del régimen simplificado en el IVA y como novedad, se eleva a 2.500€ la cuantía de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores para no estar obligado a presentar la declaración.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se prorroga en 2025 la libertad de amortización por las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica.

Se actualizan, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor.

Se crea un régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la UEFA Europa League 2025.

Finalmente, se introducen novedades en la reciente ley, 7/2024.por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Límite para segundo y posteriores pagadores

El artículo 96 de la Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF), se modifica para aumentar a 2.500 euros la cuantía total de ingresos procedentes de un segundo pagador que permite mantener el límite general de 22.000 euros para la obligación de presentar declaración.

Deducciones por eficiencia energética y adquisición de vehículos eléctricos

La disposición adicional quincuagésima de la LIRPF se amplía hasta finales de 2025. Esto incluye:

  • Una deducción del 20% para obras que reduzcan la demanda energética en viviendas.
  • Un 40% para mejoras en el consumo de energía primaria no renovable.
  • Un 60% para rehabilitación energética en edificios residenciales, extendido hasta el 31 de diciembre de 2026.

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puntos de recarga también se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, fomentando la transición hacia energías más limpias.

Método de estimación objetiva (módulos)

Se prorrogan los límites cuantitativos para 2025, permitiendo que pequeños autónomos sigan aplicando este método sin un incremento en sus obligaciones formales o de facturación. Además:

Los límites quedan fijados en 250.000 euros de ingresos y 125.000 euros en operaciones con obligación de facturar.

El plazo para renuncias o revocaciones a este régimen se establece entre el 25 de diciembre de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Imputación de rentas inmobiliarias

Durante los períodos impositivos de 2023 y 2024, se mantiene el tipo del 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimientos colectivos desde el 1 de enero de 2012. Esta medida busca evitar incrementos significativos en la tributación derivada de la tenencia de inmuebles.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable

En el artículo 12 de la LIS se prorroga la libre amortización para instalaciones destinadas al autoconsumo energético. Esto incluye sistemas que utilicen energías renovables y sustituyan fuentes fósiles, con la condición de mantener la plantilla.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Regímenes simplificado y especial para agricultura, ganadería y pesca (módulos)

A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El plazo para realizar la renuncia, así como la revocación a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2025. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.

Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes

El último depositante de estos productos que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, no estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes, cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal sea operador confiable y tenga, entre otros requisitos, un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 550 millones (antes 1.000 millones) de litros de gasolinas.

4. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Actualización de coeficientes:

El artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, se modifica para adaptar los valores máximos aplicables en 2025, alineándolos con las disposiciones del Real Decreto-ley 26/2021.

Los nuevos valores que se aprueban son los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año.0,16
1 año.0,15
2 años.0,15
3 años.0,15
4 años.0,16
5 años.0,18
6 años.0,20
7 años.0,22
8 años.0,23
9 años.0,21
10 años.0,16
11 años.0,13
12 años.0,11
13 años.0,10
14 años.0,10
15 años.0,10
16 años.0,10
17 años.0,12
18 años.0,16
19 años.0,22
Igual o superior a 20 años.0,35

5. Impuestos Especiales

Líquidos de cigarrillos electrónicos:

En el artículo 50 de la Ley 38/1992, se pospone la entrada en vigor del nuevo impuesto al 1 de abril de 2025 (las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025 se presentarán del 1 al 20 de julio de 2025), permitiendo a los contribuyentes más tiempo para adaptarse.

6. Impuesto sobre márgenes de intereses y comisiones

Se modifican disposiciones de la Ley 7/2024 para ajustar los plazos de devengo y autoliquidación, asegurando una transición adecuada entre el gravamen temporal y el nuevo impuesto.

Período impositivo y devengo:

  • El período impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses.
  • El devengo del impuesto se fija en el último día del mes natural siguiente al cierre del período impositivo.
  • En operaciones de modificación estructural (fusiones, absorciones o escisiones), el devengo se aplicará en el ejercicio económico en el que la operación tenga efectos contables.

Cuota íntegra y ajustes específicos:

  • La cuota íntegra se calcula sobre el margen neto de intereses y comisiones de la entidad.
  • En el caso de operaciones de modificación estructural que incluyan entidades extinguidas con márgenes que excedan de lo resultante de prorratear 100 millones de euros anuales, se incrementará la cuota íntegra en un 15%. Este ajuste se aplica exclusivamente al impuesto del período impositivo en el que se registre contablemente la operación.

Cuota líquida:

  • La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra o la ajustada en un 25% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente al mismo período impositivo.

Pago fraccionado:

  • Los contribuyentes deben realizar pagos fraccionados en los primeros 20 días naturales del mes posterior al devengo del impuesto.
  • Excepcionalmente, para el impuesto devengado en 2025, el pago fraccionado deberá realizarse en los primeros 20 días naturales del quinto mes posterior al devengo, en lugar del sexto mes como se establecía anteriormente.

Autoliquidación e ingreso:

  • La autoliquidación del impuesto y el ingreso de la deuda tributaria deberán efectuarse en los primeros 20 días naturales del octavo mes posterior al devengo. Esta norma sustituye el plazo anterior, que se ubicaba en el noveno mes posterior al cierre del ejercicio.

7. Régimen fiscal para eventos deportivos internacionales: Finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y UEFA Europa League 2025:

Se establecen exenciones en el IS y el IRNR para los ingresos obtenidos directamente relacionados con estos eventos. Estas medidas, alineadas con la Ley 49/2002, también permiten un régimen aduanero especial para mercancías vinculadas a las competiciones.

8. Entrada en vigor

La mayoría de las medidas entraron en vigor el 25 de diciembre de 2024, salvo excepciones específicas como el impuesto sobre líquidos de cigarrillos electrónicos, que será efectivo a partir del 1 de abril de 2025.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

Contacto


Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.

Etiquetas


Redes Sociales


Últimos artículos