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Medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

En el BOE de 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), en vigor el día 1 de enero de 2023.

En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI -arts. 59 a 91, ambos inclusive-, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD; determinación del interés legal del dinero y del de demora, determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce cambios que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando principalmente los relativos al IRPF (incremento de la reducción por obtención de rendimientos a trabajadores y pensionistas, incremento de la reducción por obtención de rendimientos de la actividad y del porcentaje de gastos de difícil justificación en el régimen de estimación directa simplificada, reducción general del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva y prórroga de los límites excluyentes del método, incremento de los tipos de gravamen del ahorro, ampliación de la deducción por maternidad, reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, nueva reducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023); al Impuesto sobre Sociedades (reducción del tipo impositivo para entidades de muy reducida dimensión -importe neto cifra de negocios inferior a 1 millón de euros-, amortización acelerada de determinados vehículos); al IVA (modificación de la base imponible en el supuesto de créditos incobrables y concurso de acreedores, regla de utilización o explotación efectivas en el territorio de aplicación del impuesto (lugar de realización), armonización en materia de inversión del sujeto pasivo y en materia de reglas de tributación del comercio electrónico, reducción del tipo impositivo de determinados bienes, prórroga  de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca) y a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT.

A continuación, veremos las principales medidas tributarias que contiene la LPGE 2023, en concreto, en su Título VI sobre normas tributarias.

1. IRPF

1.1 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

e incrementa de 16.825 a 19.747,5 euros la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo. Asimismo, se incrementan las cuantías que minoran el rendimiento neto.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
  • 6.498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.

1.2 Obligación de declarar: Incremento de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto

Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).

1.3 Retención de los rendimientos del trabajo

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

1.4 Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada (con efectos desde 1 de enero de 2023)

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5€ (antes 14.450€), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€:

  • 6.498€ (anteriormente 3.700 euros) si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 11.250).
  • 6.498€ (anteriormente 3.700 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ (antes 11.250€) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€ (antes 11.250 y 14.450€, respectivamente).

1.5 Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado (art. 30 del Reglamento de IRPF).

1.6. Contribuyentes en estimación objetiva (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se eleva al 10 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.

1.7 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

El límite absoluto de aportación de 1.500€ se aumentará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros. 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

 

Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €.

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Se específica que el límite de 4.250€ establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.

En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

1.8 Tipos de gravamen del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 6.000 19
6.000,00 570 44.000 21
50.000,00 5.190 150.000 23
200.000,00 22.400 100.000 27
300.000,00 35.940 En adelante 28

 

Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.

1.9 Deducción por maternidad (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes novedades en la deducción por maternidad:

Esta deducción no solamente va a ser aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que:

  • en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
  • que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

1.10 Reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los porcentajes de retención de estos rendimientos quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

1.10.1 Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación.

Se reduce del 15% al 7% el porcentaje de retención.

Requisitos:

  • Que el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros, y
  • Represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
  • Necesidad de comunicar al pagador la concurrencia de estas circunstancias.

1.10.2. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación

Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención

1.11.  Imputación de rentas inmobiliarias (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se precisa que, durante el período impositivo 2023, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con vigencia a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).

1.12. Nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se crea una nueva deducción para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma. La deducción es aplicable, en los períodos impositivos 2022 y 2023, en los mismos términos y condiciones que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4.1 de la LIRPF.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1 Tipos de gravamen reducido (con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023)

Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

2.2 Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades

Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que:

  • Estén afectos a actividades económicas.
  • Que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

3.1 Régimen de exenciones para operaciones realizadas por fuerzas armadas (efectos 1 de julio de 2022)

Se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Así, se incluyen como operaciones exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes, exportaciones, prestaciones de servicios e importaciones de bienes realizadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

3.2 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

3.3 Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.

3.4 Inversión del sujeto pasivo (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, existen excepciones a la aplicación de este mecanismo especial. Se incluyen entre estas excepciones las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del Impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.

En el mismo sentido, se excluye también de la aplicación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Adicionalmente, se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

3.5 Comercio electrónico (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico, y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.

3.6 Recuperación del IVA devengado por créditos incobrables (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Además, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final (pasa de 300€ a 50€), se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

3.7 Tipos impositivos (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Determinados bienes que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10 por ciento pasan a tributar al tipo reducido del 4 por ciento. Se trata de los tampones, compresas y protegeslips, productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

3.8 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023)

Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)

4.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se actualizan al 2 por 100 los importes de la escala (reguladas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD), que se aplicarán desde la entrada en vigor de esta la ley.

4.2 Créditos inmobiliarios a personas con un grado de dependencia

Estarán exentos de AJD los créditos inmobiliarios, concedidos de conformidad con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, a quienes tengan declarado administrativamente un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos de forma simultánea:

  • Que los créditos tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente.
  • Que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.

En la escritura deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.

El mismo régimen se aplicará a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los requisitos del párrafo anterior

5. TRIBUTOS LOCALES

5.1 Impuesto sobre Actividades Económicas. IAE (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023)

Se modifica el grupo 761 de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto «Servicios telefónicos»:

  • Cuota mínima municipal de 62,20€ por cada 1.000 abonados o fracción o Cuota provincial de 137,48€ por cada 1.000 abonados o fracción.
  • Cuota nacional de 137,48€: Por cada 1.000 abonados o fracción.
  • A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.

Se añade un nuevo Grupo 848. «Servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios:

  • Cuota mínima municipal de 202€.
  • Cuota provincial de 20.000€.
  • Cuota nacional de 35.000€.
  • Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, «catering», ofimática, etc.

Se modifica el título de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas pasándose a denominar: «Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.»

Se añade un nuevo Grupo 864. «Escritores y guionistas» con cuota de: 115€.

Se añade un nuevo Grupo 869. «Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera» con cuota de: 115€.

Se añade un nuevo Grupo 889. «Guías de montaña con cuota de: 126€.

Se añade un nuevo Grupo 034. «Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales» con cuota de: 100€.

5.2 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes (artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,15
4 años 0,17
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,18
8 años 0,15
9 años 0,12
10 años 0,10
11 años 0,09
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,10
16 años 0,13
17 años 0,17
18 años 0,23
19 años 0,29
Igual o superior a 20 años 0,45

6. IMPUESTOS ESPECIALES

6.1 Exenciones (con efectos desde el 1 de julio de 2022)

Al igual que en el IVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para transponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, y en concreto:

  • Se declara exenta la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

 

  • Se declara exenta la energía eléctrica, del Impuesto sobre la electricidad, la suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

7. LEY GENERAL TRIBUTARIA

7.1. Colaboración social en la aplicación de los tributos: Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida y, en relación a los datos, informes, o antecedentes obtenidos por la Administración que pueden ser cedidos por tener objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea se matiza con la modificación que se introduce por la LPGE 2023 que también se incluyen las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

7.2. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se vuelven a regular (sin haber entrado en vigor su redacción anterior) los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT contenidos en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales.

1. Deudas y sanciones que se pueden aplazar o fraccionar

Ahora se establece que se pueden aplazar o fraccionar, de acuerdo con el artículo 65 de la LGT y previa solicitud del obligado tributario, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo y para cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT, siempre que el deudor:

  • Tenga una situación económico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos
  • Haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores (arts. 585 o 690 TR de la Ley Concursal), y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas

2. Plazos para los acuerdos de concesión

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

A) Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT esto es:
  • Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
  • Que la garantía ofrecida sea suficiente

Y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición (art. 35.4 LGT).

B) Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, esto es:
  • Carece de bienes suficientes para garantizar la deuda
  • La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

O cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT, esto es, las circunstancias que se han descrito en lo previsto para el plazo de 6 meses.

C) Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes (art. 82.1, párrafos segundo y tercero LGT).
D) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (art. 82.1, párrafo primero LGT).

El resto de contenido de la disposición adicional undécima (se eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros y se establece que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposición) no sufre ningún cambio en el texto de la Ley de PGE 2023 con respecto a su redacción originaria, pero referidas claro está a aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT.

8. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

A los efectos de las deducciones incrementadas en el Impuesto sobre la Renta y en el Impuesto sobre Sociedades establecidas en la Ley 49/2002 (5 puntos porcentuales más), tendrán esta consideración las siguientes:

  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
  • Las llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta Ley.
  • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, 18 restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
  • La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
  • La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
  • Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas «Por Talento Digital».
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022-2023 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
  • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
  • Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

9. ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Los contribuyentes del IRPF (en estimación directa) y los del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. Se regulan los siguientes:

  • Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real que se celebrará durante las temporadas artísticas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026.
  • La inauguración de la Galería de las Colecciones Reales. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  • Centenario del Hockey 1923-2023. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • 60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • 60 aniversario del Festival Porta Ferrada. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Programa EN PLAN BIEN de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia. La duración de este programa será de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025.
  • Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023».  (Desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023).
  • Evento «Ryder Cup 2031» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • Eventos «Open Barcelona – Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • «750 aniversario del Consolat del Mar». (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
  • diciembre de 2025).
  • «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026).
  • «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia»(desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • Acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona».  La duración del programa de apoyo a la «XXXVII Copa América Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, alcanzará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, se regula el régimen fiscal del Acontecimiento (el de la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América» y de los equipos participantes y el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración del Acontecimiento.

10. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 se introduce el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears. Este régimen se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que se dispone en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español (Disposición adicional sexagésima primera del PLPGE).

El objeto de este régimen es la regulación del régimen fiscal especial de las Illes Balears previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden fiscal, con especial atención a ciertos sectores.

10. 1. Reserva para inversiones en las Illes Balears

Derecho a una reducción en la base imponible del IS y del IRNR de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones. El contenido es muy parecido al de la Reserva para Inversiones en Canarias.

La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.

10.2. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

Los contribuyentes del IS, IRNR e IRPF (con determinación de su rendimiento mediante el método de estimación directa) aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos este régimen.

La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito de mantenimiento de plantilla media anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

La regulación y aplicación de los beneficios fiscales previstos en este régimen (reserva para inversiones y del régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras) se tiene que ajustar a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea. Los beneficios fiscales solo resultarán de aplicación para los contribuyentes que desarrollen su actividad en los ámbitos regulados en los siguientes Reglamentos (UE):

  • 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general;
  • 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
  • 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y
  • 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura,
  • Así como los Reglamentos que les sucedan; Reglamentos que habrán de observarse en todos sus términos.

Estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establecen los citados Reglamentos a lo largo de un periodo de tres años y será objeto de un sistema de seguimiento y control. A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas percibidas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.

11. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

11.1 IGIC

En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIG), se introducen varías de las modificaciones que acabamos de exponer en relación con el IVA. En particular las referidas a la adecuación a la normativa aduanera comunitaria, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos impuestos.

11.2 Interés legal del dinero y de demora

  • Interés legal del dinero: se fijará para 2023 en el 3,25% (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Interés de demora: se fijará para 2023 en el 4,0625% (misma cuantía que en años anteriores).

11.3 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se establecerá para 2023 un IPREM anual de 7.200€ (antes 6.948,24€).

En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200€ (antes 6.948,24€).

11.4. Tasas

Por lo que se refiere a las tasas, en el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan los cánones ferroviarios, que se aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba para este ejercicio una modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos cánones ferroviarios, con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario. También se actualizan las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Asimismo, se regulan las exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».

Como en años anteriores se regula la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y la exención de su pago para las reservas de uso privativo de dicho dominio que se efectúen con destino a cubrir las necesidades derivadas de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».

Se declaran exentos del pago de la tasa por publicación de anuncios en el BOE, los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulta obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, las celebraciones de subastas efectuadas por la AEAT a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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