¿Cómo se contabiliza la ayuda del Bono Kit Digital?
Para su adecuado registro contable, deberemos aplicar la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, que indica que las subvenciones recibidas no reintegrables otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.
Una característica de este tipo de ayudas es que los beneficiarios de la subvención no reciben directamente el importe concedido mediante el bono kit digital, sino que se tiene que producir la cesión del derecho de cobro de la misma a los agentes digitalizadores, ya sea de forma parcial o total y en función de la cuantía aprobada y el precio de la solución digital, reduciéndose paralelamente el importe a pagar a los proveedores, por lo que la cancelación de la cuenta de Hacienda Pública deudora por subvenciones concedidas no se realizará, obviamente, con cargo a cuentas de tesorería como suele ser habitual, sino directamente contra las propias cuentas de proveedores o acreedores que se hayan utilizado para el registro contable de las adquisiciones de las correspondientes soluciones digitales. No obstante, una vez emitida la factura, el beneficiario sí tendrá que abonar el IVA correspondiente al proveedor o acreedor, puesto que los impuestos no se incluyen en el importe subvencionado.
La contabilización del bono kit digital
Su registro contable dependerá, naturalmente, del tipo de soluciones digitales ofrecidas que pueden ser subvencionadas en función de las necesidades específicas de cada empresa solicitante. Así, tenemos o bien la adquisición de un software específico que, según las características, deberá registrarse como un inmovilizado sujeto a amortización, como también la contratación de determinados servicios complementarios cuyo registro será el de un gasto directamente imputable a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. En otras palabras, la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención que supone el bono kit digital dependerá, como para cualquier otra subvención, del tipo de soluciones concretas que la empresa en cuestión precise adquirir y de su utilización temporal.
Por tanto, cuando se trate de servicios recibidos registrados como gasto del ejercicio la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados. En cambio, si se trata de adquisición de inmovilizado, la subvención se imputará como ingresos de cada ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance por cualquier otro motivo.
Veámoslo en forma de ejemplo
Una PYME con forma jurídica de sociedad limitada, solicita una subvención dentro del programa bono kit digital por un importe de 10.000 euros. Su vida útil se estima en 5 años. La subvención le es concedida, y en el ejercicio de la concesión adquiere material informático, software, para abrir mercado digital de sus productos. El precio de dicho material es de 7.500 euros. También contrata un servicio anual de gestión en la web por un precio de 2.500 euros anuales.
El registro contable de todo lo anterior sería:
Por la concesión de parte del bono kit digital, correspondiente al software:
N.º CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
4708 | Hda. Pública, deudora por subvenciones concedidas | 7.500 | |
130 | Subvenciones oficiales de capital | 7.500 |
Por la adquisición del material informático:
N.º CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
206 | Aplicaciones informáticas | 7.500 | |
472 | Hacienda pública, IVA soportado | 1.575 | |
400 | Proveedores | 7.500 | |
572 | Bancos c/c | 1.575 |
Por la cesión del crédito al proveedor:
N.º CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
400 | Proveedores | 7.500 | |
4708 | Hda. Pública, deudora por subvenciones concedidas | 7.500 |
Por la contratación y pago en el ejercicio corriente de la gestión de la web:
N.º CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
629 | Otros servicios | 2.500 | |
472 | Hacienda pública, IVA soportado | 525 | |
572 | Bancos c/c | 525 | |
410 | Acreedores por prestación de servicios | 2.500 |
Por la concesión del resto del bono kit digital:
N.º CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
4708 | Hda. Pública, deudora por subvenciones concedidas | 2.500 | |
740 | Subvenciones oficiales a la explotación | 2.500 |
Nuevamente, por la cesión del crédito al acreedor:
N.º CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
410 | Acreedores por prestación de servicios | 2.500 | |
4708 | Hda. Pública, deudora por subvenciones concedidas | 2.500 |
Finalmente, por la imputación de la subvención en capital a resultados del ejercicio (prescindimos del obvio registro de la amortización del software):
N.º CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
746 | Subvenciones, de capital transferidas al resultado del ejercicio | 1.500 | |
130 | Subvenciones oficiales de capital (7.500 ÷ 5 años) | 1.500 |
Recordemos dos cuestiones importantes en lo referente a la propuesta de asientos que se han planteado. La primera es que hemos prescindido de las cuentas de los grupos 8 y 9 puesto que estamos aplicando el PGC de PYMES que, por simplicidad y como ya sabemos, no tiene previstos dichos grupos y las anotaciones se efectúan directamente en cuentas del grupo 13 sin pasar previamente por los referidos grupos 8 y 9.
La segunda es que, a pesar de lo indicado en la cuestión anterior, las partes Cuarta y Quinta tanto del PGC como del PGC de PYMES, referentes al cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables respectivamente, no son, en general, de estricto obligado cumplimiento siempre que ello no vaya en detrimento del contenido de la tercera parte, dedicada como sabemos a las cuentas anuales, que sí es de obligado cumplimiento. Por tanto, aunque se trate de una PYME, podría decidir, por ejemplo, utilizar las cuentas referidas de los grupos 8 y 9 sin que por ello se incumpliera la normativa contable.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.
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