¿Cómo queda el paro de los autónomos?
Ahora bien, dicha norma contiene otras previsiones también de la máxima relevancia, pues como vamos a exponer, en ella se introducen importantes novedades para la prestación de cese de actividad o paro de los autónomos, así como también, se establece dos prestaciones excepcionales para la sostenibilidad de la actividad del autónomo de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y ello tanto por crisis cíclicas o sectoriales
1.- Introducción: novedades introducidas en la nueva regulación.
Es pues, el Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio, la norma que establece importantes novedades para la regulación del régimen especial de trabajadores autónomos, pues en ella se contiene tanto un nuevo régimen de cotización en función de los ingresos, como también nuevos supuestos para acceder al cobro del cese de actividad, conocido como «el paro de los autónomos», así como la regulación de nuevas prestaciones para prever la situación de crisis cíclicas o sectoriales que afecten al autónomo.
Dicha norma fue aprobada, publicada y conocida a mediados del año pasado (BOE del 27/07/2022), pero en la misma ya se preveía una «vacatio legis», o retraso para su entrada en vigor, hasta el 01/01/2023, en relación a todas sus previsiones, es por ello que con el inicio de 2023 se han puesto en práctica sus diversas novedades. El nuevo sistema de cotización de los autónomos, es posiblemente el tema más relevante y urgente de dicha norma, y el que ha acaparado mayor atención desde el inicio del año, es por ello que ahora, superadas las urgencias de la entrada en vigor de la norma en su conjunto el pasado 01/01/2023, es conveniente realizar un mínimo análisis y explicación de las novedades que afectan al cese de actividad, y sus previsiones relacionadas.
Las novedades en la materia afectan tanto a la regulación específica de la prestación por cese de actividad del autónomo, como también a la creación de nuevas prestaciones excepcionales para el caso de crisis cíclicas o sectoriales que puedan afectar al autónomo. En tal sentido enumeramos ahora las novedades para luego explicarlas separadamente, siendo las novedades las siguientes:
- En materia de cese de actividad propiamente dicho, hay una primera modificación puntual que afecta a los requisitos de la prestación, con la que se pretende suavizar y/ facilitar los requisitos de acceso a la prestación por cese de actividad con carácter general.
- Aun en materia de cese de actividad, si bien se mantienen los tres supuestos ya existentes que permitían el acceso a la prestación por cese de actividad por causas económicas, la nueva regulación añade dos supuestos nuevos por dicha causa económica, que destacan por permitir el acceso a la prestación por cese de actividad, sin exigir el cierre definitivo de la actividad y pudiendo consistir el cese en un cese meramente parcial de la actividad, diferenciando entre si es un autónomo con individual o con trabajadores contratados.
- Por otra parte, además de los supuestos de cese de actividad por causa económica, se añade un supuesto, a los dos que ya existían de cese de actividad por fuerza mayor, que se caracteriza por ser un cese meramente temporal, pero además es un cese, en sólo una parte de la actividad del autónomo.
- Finalmente, y de manera paralela al cese de actividad, sin ser un cese, pero en íntima relación con dicho cese de actividad, se regulan dos modalidades de una nueva prestación excepcional denominada de «sostenibilidad de la actividad» de las personas trabajadoras autónomas, en sectores de actividad afectados por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial o cíclica.
Analizamos a continuación los aspectos más destacados de cada caso.
2.- Novedad puntual en materia de requisitos de acceso al cese de actividad.
Como hemos dicho, existe una primera modificación muy puntual, pero de carácter general que afecta a todos los casos de solicitud de prestación de cese de actividad del autónomo, y que consiste en una suavización de los requisitos generales para acceder a la prestación por cese de actividad. Así, la nueva regulación sigue exigiendo un mínimo de 12 meses cotizados para poder acceder a la prestación de cese de actividad, lo cierto es que en la regulación anterior se exigía que ese mínimo de 12 meses cotizados debiera ser ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha en la que se producía el cese de actividad, mientras que en la nueva regulación, esos 12 meses mínimos necesarios, se podrán acreditar ahora, durante los 24 meses anteriores a la fecha en la que se produce el cese de actividad. Se trata pues, de una forma de suavizar el requisito de acceso a la prestación, debido a que se ha constatado que los requisitos hasta la fecha eran demasiado exigentes.
3.- Dos nuevos supuestos de cese de actividad por motivos económicos.
La vía ordinaria o normal para acceder a la prestación por cese de actividad es y sigue siendo la que se refiere a la concurrencia de motivos o causas económicas en la actividad del autónomo, mientras que la vía extraordinaria es la relativa a la fuerza mayor. Nos referimos en primer lugar a las novedades en las causas por motivos económicos, ya que existían hasta la reforma, tres supuestos diferentes de acceso a la prestación por motivos económicos, los cuales se mantienen invariables, pero se añaden dos motivos adicionales. En aras a la claridad de la exposición es conveniente recordar los tres motivos ya existentes y que se mantiene invariables, que son: 1) la existencia de pérdidas continuadas durante un año que superen ciertos porcentajes respecto de los ingresos del mismo período del ejercicio anterior; 2) la existencia de ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que superen ciertos porcentajes respecto de los ingresos del mismo período del ejercicio anterior, y 3) la existencia de declaración judicial de concurso de acreedores que impida continuar con la actividad conforme a la normativa concursal.
A los anteriores tres supuestos, se añaden desde el 01/01/2023 dos nuevos supuestos, distinguiendo entre si el autónomo tiene empleados contratados o no los tiene, y con la especialidad de que no se exige ya el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros, pudiendo ser el cese total o parcial, siendo por tanto compatible la prestación por cese con el mantenimiento de la actividad siempre que no se superen determinados niveles de ingresos. Los dos nuevos supuestos son los siguientes:
- Cese de actividad por reducción de jornada de los empleados: Este supuesto exige que el autónomo tenga contratados empleados por cuenta ajena, y que haya reducido un 60% la jornada de trabajo de la totalidad de sus empleados, o que haya suspendido temporalmente el contrato del 60% de sus trabajadores, y ello exigiéndose además que durante los dos trimestres previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% respecto de los mismos trimestres del año anterior, y además los rendimientos mensuales netos del autónomo no podrían alcanzar durante esos meses el Salario Mínimo Interprofesional. Como puede verse, en tal caso no es necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
- Cese de actividad por el mantenimiento de deudas durante cierto tiempo: Para el caso de que el autónomo no tenga trabajadores asalariados contratados, podrá acceder a la prestación siempre que acredite el mantenimiento de deudas con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y además esos ingresos tienen que haber sufrido una reducción del 75% respecto al año anterior. Adicionalmente, en el mismo período previo a la solicitud, los rendimientos mensuales netos del autónomo no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. Para el cómputo de las deudas no se contabilizarán las que deriven de incumplimientos frente a la Seguridad Social o con la Administración tributaria. Como puede verse, tampoco en este caso será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
La naturaleza, cuantía y alcance de las prestaciones por cese de actividad, para los casos en los que el cese sea total seguirán siendo las mismas que hasta la fecha, esto es, el 70% aplicado al promedio de las bases de cotización por las que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses. Por el contrario, en los supuestos de cese parcial de la actividad, la prestación será del 50% del promedio de las cotizaciones de los últimos 12 meses. En tales casos, el órgano gestor de la prestación (normalmente la Mutua, pero también el Instituto Social de la Marina en el régimen del mar) se hará cargo del 50% de las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante el cobro de la prestación por cese parcial, cosa que hará mediante el pago de dicha cotización al autónomo junto con su prestación mensual, siendo el autónomo el responsable del ingreso del 100% de la cotización.
4.- Un nuevo supuesto de cese temporal y parcial de la actividad por fuerza mayor, como vía de acceso a la prestación por cese de actividad.
Como hemos señalado, en relación a la modalidad de prestación por cese de actividad derivada de la existencia de fuerza mayor, también existen novedades, ya que, a los dos supuestos ya existentes de cese definitivo de la actividad y cese temporal completo de la actividad durante cierto tiempo, ahora se ha añadido un nuevo y especial supuesto de cese temporal parcial, en el que se el cese lo es de una parte de la actividad habitual, y ello además tan sólo durante cierto tiempo.
Se trata por lo tanto de un caso de necesidad de cese por fuerza mayor, pero referido tan sólo a un sector o a un centro de trabajo de los dos o más que pueda tener o ejercer el autónomo, lo que permitiría percibir la prestación por cese respecto de un sector, o centro de trabajo que serían los afectados por la fuerza mayor, y al mismo tiempo, seguir llevando a cabo la actividad no afectada por dicha fuerza mayor. En tal sentido la regulación prevé que se darán tales motivos de fuerza mayor para el cese temporal parcial cuando según dice textualmente «…la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, y se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior. con relación al mismo periodo del año anterior».
Nuevamente conviene resaltar que igual que en los nuevos supuestos de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto de cese de actividad por fuerza mayor no se exige la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social, y tampoco se exige el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
Y de la misma manera que ocurre con los nuevos supuestos de cese de actividad por motivos económicos, en este caso, dado que se produce un cese parcial de la actividad, la prestación será también del 50% del promedio de las cotizaciones de los últimos 12 meses. Y también en tales casos, el órgano gestor de la prestación (normalmente la Mutua, pero también el Instituto Social de la Marina en el régimen del mar) se hará cargo del 50% de las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante el cobro de la prestación por cese parcial, cosa que hará mediante el pago de dicha cotización al autónomo junto con su prestación mensual, siendo el autónomo el responsable del ingreso del 100% de la cotización.
5.- Las dos nuevas prestaciones excepcionales de «sostenibilidad de la actividad» (sectorial y cíclica), en sectores de actividad afectados por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Ya hemos adelantado que se crean dos prestaciones nuevas, que no son propiamente modalidades del cese de actividad, pero que tienen una íntima relación con dicha prestación, en la medida que son el resultado de las experiencias vividas a partir de la pandemia del COVID. La modalidad consiste en una traslación al régimen de los autónomos, de previsiones que ya han sido reguladas para el Régimen General de la Seguridad Social, y que consisten en establecer un marco legal permanente, que permita al Gobierno reaccionar a través de una activación por parte del Consejo de Ministros, que permitirían a ciertos sectores afectados por circunstancias excepcionales disfrutar de dos modalidades diferentes de prestaciones para el caso de crisis, que pueden ser o bien cíclicas, o bien sectoriales, distinguiéndose esas dos modalidades de prestación. Así la activación de dichas prestaciones se podrá producir por Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED casos de:
- Crisis cíclica: Será aplicable a autónomos de cualquier sector de actividad en el que se ponga de manifiesto la existencia de pérdidas, derivadas de la concreta coyuntura económica general, medida esta que tiene como finalidad la evitación del cierte definitivo de la actividad en ciertos sectores, en situaciones que se prevean temporales o transitorias, como ocurrió durante la pandemia del COVID-19. Se prevé la posibilidad de acceder en tal caso a la citada prestación durante períodos que serían prorrogables.
- Crisis sectorial: Será aplicable a autónomos de concretos sectores de actividad que estén atravesando problemas estrictamente sectoriales. En tales casos, la prestación se prevé como compatible con el mantenimiento de la actividad durante la percepción de la prestación, siempre que se acredite un nivel relevante de afectación mediante la reducción de ingresos.
Requisitos de la prestación: Los requisitos para poder acceder a esta nueva prestación en cualquiera de sus dos modalidades serán:
- Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
- Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED
- No percibir una prestación de cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
– Además, si el autónomo tiene trabajadores contratados se le exigirá:
- Resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo RED para los trabajadores de la empresa.
- Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa.
- Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres inmediatamente anteriores a la solicitud, del 75% de los registrados en los mismos períodos en ejercicios anteriores.
- Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
- Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.
-Por el contrario, si el autónomo no tiene trabajadores contratados, se le exigirá:
- Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres inmediatamente anteriores a la solicitud, del 75% de los registrados en los mismos períodos en ejercicios anteriores.
- Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Cuantía de las prestaciones: Se distingue según si se trata de la modalidad de prestación por crisis cíclica o sectorial, así:
- Crisis cíclica: La prestación económica consistirá en el 50% de una base reguladora, la cual será la prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas, y además ello supondrá también el abono por la entidad gestora de la prestación del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento. Como en el caso del cese de actividad, la entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma junto con esta prestación el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Crisis sectorial: La prestación consistirá en un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración de este mecanismo que es de tres meses, y como en el caso anterior, la entidad gestora se hará cargo de la mitad de la cuota.
Duración de la prestación: como hemos dicho la prestación en el caso de crisis sectorial es una cantidad a tanto alzado o de pago único, por lo tanto, sólo debemos referirnos a la duración respecto de la prestación para el caso de crisis cíclica, en la que la duración de la citada prestación distingue según si el autónomo tiene o no trabajadores contratados. Así, en el caso de tener trabajadores contratados, la prestación será de tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga. Por el contrario, en caso de no tener trabajadores contratados, la duración de la prestación será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses y excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.
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