Tributación del capital mobiliario; ¿subida justificada? ¿y qué hay de los que mantienen el sistema?
Como es conocido, otra subida impositiva a los rendimientos del capital mobiliario se incorpora en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. Este incremento de tipos impositivos, un clásico en los últimos años, afecta a los rendimientos que integran la base imponible del ahorro, esto es, en esencia, los rendimientos provenientes de rentas pasivas tales como dividendos, intereses, ganancias patrimoniales (transmisiones de fondos de inversión, acciones, inmuebles, etc.).
En concreto, se incrementa al 27% la tributación para bases liquidables de la Base Imponible del ahorro de 200.000 Euros a 300.000 Euros y se crea un nuevo tramo para importes superiores a 300.000 Euros que pasará a tributar al 28%.
Efectivamente, lejos de ser una medida impopular o políticamente arriesgada; nunca podría serlo una subida de los tramos altos de las rentas pasivas; o lo que es lo mismo, lo que se vende como un aumento de tributación a “los ricos”, lo cierto es que esta enésima subida en los últimos ejercicios, supone un incremento porcentual acumulado destacable. A modo de ejemplo, un rendimiento de 500.000 Euros a integrar en esta base imponible el 2023 tributaría aun tipo medio del 25,57% aproximadamente un 22% más que hace 10 años (obviando el gravamen complementario para reducir el déficit público extraordinario de los ejercicios 2012 y 2013), no está mal.
Sin embargo, y aunque ya de entrada, sea al menos dudoso que se trate de una medida que realmente afecte a los grandes patrimonios mobiliarios, esto es, a los más ricos (no hace falta mencionar las ventajas en la tributación de las archiconocidas SICAV, los fondos de inversión colectiva, o sin ir más lejos, y jugando en otra liga que los dos ejemplos precedentes, una simple SL para evitar los tipos impositivos de los tramos altos creados para 2023…), creo que es necesaria una primera reflexión; ¿Está justificada esta subida?
De primeras, haciendo una lectura rápida de los principios que rigen nuestro sistema tributario; véase justicia, igualdad, equidad, progresividad, digamos que al menos, parece razonable.
Del mismo modo, si miramos a nuestro entorno, la conclusión, no nos engañemos, viene a ser la misma. Ciertamente, si nos comparamos con la tributación de las rentas del capital mobiliario con los países europeos, esto sí, aislando los outliers para una mejor interpretación, nos encontramos con unos tipos impositivos por debajo de muchos de estos estados vecinos.
Y por si no fuera suficiente, para los obstinados que nos cuesta aceptarlo, tampoco nos ayudan algunas teorías de eminencias que, además, viven de este tipo de rentas, como el alarde de honestidad, ya conocido por muchos, del mismísimo Mr. Warren Buffet afirmando que, los ricos como él, deberían pagar “muchos más impuestos”.
Bien, llegados a este punto y agotándose los argumentos de un servidor para no dar el brazo a torcer, estando a punto de sucumbir a la primera reflexión, se me aparece un destello de luz en forma de segunda reflexión: de acuerdo, y en caso que consideráramos justificada (y justa) esta subida de la tributación de rentas pasivas, ¿es justa y equitativa la tributación de las rentas activas? O dicho de otro modo ¿Y qué hay de los que mantienen el sistema?
Sí, me refiero a esta clase media que, a través de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, o lo que es lo mismo, con su sudor, cotizaciones a la Seguridad Social aparte, sufre una progresividad desbordante de la tarifa impositiva de la base imponible general del IRPF. Y que decir si se trata de un “afortunado” sujeto con réditos elevados provenientes de este tipo de rendimiento, como podría ser el CEO de una empresa que emplea a un importante número de trabajadores. No nos engañemos, aunque este tipo de tributación esté disimulada gracias a la memorable labor de los amigables componedores como retenedores, esto es, las empresas empleadoras, puede llegar, en algunos casos, a tipos impositivos superiores al 50%.
¿Y qué me dicen si en otro ejemplo, el “afortunado” es un trabajador por cuenta propia, también conocido como autónomo, que tiene un excelente año de resultados y obtiene un rendimiento de actividades económicas por el que debe pagar un impuesto equivalente al doble del que habría pagado si el mismo rendimiento procediera de las citadas anteriormente rentas pasivas? Y sin nombrar la pérdida de poder adquisitivo provocada por el efecto impositivo de la inflación, que podría evitarse, o minorarse, deflactando los tipos. Pero esto es de otro cantar.
Pues bien, díganme ustedes; si estamos en un contexto donde podemos considerar justificada la subida de tributación de las rentas pasivas, en esta misma situación; ¿es justa y equitativa la tributación actual de las rentas activas?
Disculpadme, pero hay algo que no me cuadra.
Arnau Farré. Socio-Asesor Fiscal. Derecho Fiscal.
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