NostalgIA: ¿Propiedad Intelectual, Protección de Datos o Competencia Desleal?
Pasadas unas semanas desde que la canción NostalgIA vio la luz y después de toda la polémica formada en torno a ella, consideramos muy oportuno realizar un análisis legal del contexto de esta y de cómo se gestionaría legalmente todo el procedimiento si la creación se hubiese desarrollado en España.
Para ponernos en contexto, hace un par de meses, el artista Mauricio Bustos, más conocido como Maury Senpai, dirigió o generó (dependiendo del punto de vista), una canción mediante Inteligencia Artificial denominada NostalgIa. La particularidad (o la controversia) de esta canción nace cuando en la misma, los cantantes que la interpretan son artistas de los cuales se ha generado su voz a través de la Inteligencia Artificial, uno de ellos, Bad Bunny.
Para realizar un análisis correcto de la situación, en el supuesto caso de que la canción hubiese sido generada en España, hay que dividirlo en tres aspectos diferentes, uno se trataría de los derechos de autor de la canción, otro, el uso de la voz de terceros, generada a partir de una Inteligencia Artificial y, por último, el aprovechamiento de la reputación del cantante Bad Bunny.
El debate inicial gira en torno a los derechos de autor. La legislación española, plasmada en el Real Decreto 224/2016, no considera a la IA como autor, concretamente el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece que se considerará autor la PERSONA NATURAL que crea alguna obra literaria, artística o científica. Por lo tanto, una obra creada íntegramente por IA podría ser considerada de dominio público.
Sin embargo, Maury Senpai afirma que, aunque la IA fue una herramienta en el proceso creativo, la esencia de la canción -letra, ritmo y composición- es suya. Esto plantea una pregunta fundamental: ¿Puede una IA ser reconocida como co-autora junto a un humano? La respuesta actual parece inclinarse hacia la negativa, otorgando la autoría completa a Maury Senpai.
Por lo tanto, en una primera fase, la titularidad de los derechos de autor de la obra NostalgIA correspondería al artista Maury Senpai ya que el uso de la Inteligencia Artificial en la canción ha sido subsidiaria y ha sido utilizada como instrumento el cual no influye en la creación sustancial de la obra.
El uso de la voz generada por IA, especialmente la de Bad Bunny, introduce problemas de protección de datos. Según la normativa europea y española, la voz es un dato personal y su uso sin consentimiento podría infringir estas leyes. Aunque la voz de un personaje público como Bad Bunny es ampliamente conocida, su reproducción artificial sin consentimiento abre un debate sobre los límites de la privacidad y los derechos de los individuos en la era digital.
La utilización de la voz de Bad Bunny podría considerarse como un aprovechamiento de su reputación, lo que nos lleva al terreno de la competencia desleal. Según la Ley de Competencia Desleal, podría argumentarse que Maury Senpai se benefició indebidamente de la fama del cantante, lo que podría interpretarse como una práctica comercial desleal.
La explotación de la reputación ajena viene regulada en el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, considerando desleal “el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado”. En el presente supuesto, podríamos estar hablando de este aprovechamiento ya que, un artista de Tik Tok (con miles de seguidores), ha utilizado la voz de un cantante mundialmente conocido y se ha aprovechado, supuestamente, de ella y de su reputación para que su canción haya adquirido la posición en la que se encuentra.
Habría que hacer una valoración exhaustiva de la influencia del uso de la voz de Bad Bunny con los niveles de reputación adquiridos por la canción, para llegar a posibles conclusiones de que se ha podido llegar a producir un acto de competencia desleal fruto del aprovechamiento de una fama trabajada a lo largo de los años por el cantante.
Este caso hipotético destaca la necesidad de que la legislación se adapte a los avances tecnológicos. La creciente influencia de la IA en la creación artística y en otros campos plantea preguntas sobre cómo deberían protegerse los derechos en el futuro. ¿Cómo equilibramos la innovación con la protección de los derechos individuales y la competencia justa en el mercado?
Para concluir, el caso de «NostalgIA» pone de manifiesto la compleja interacción entre la tecnología y la ley. Nos obliga a reflexionar sobre cómo nuestras normativas actuales pueden y deben evolucionar para enfrentar los retos emergentes de la era digital.
Mientras la IA continúa avanzando, es crucial que las leyes se adapten para proteger adecuadamente los derechos de autor, la privacidad y garantizar una competencia justa en el mercado. Este análisis no solo es relevante para el caso específico de «NostalgIA», sino también para un amplio espectro de situaciones en el ámbito de la propiedad intelectual y la protección de datos en la era de la IA.
Autor: Jon Rodríguez Senz, abogado del área de Propiedad Industrial de ETL GLOBAL.
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