La importancia de la protección de la marca

Una marca es configurada como un signo distintivo de una sociedad, en la que en la misma se han puesto a la venta una serie de bienes o servicios bajo ese signo, el cual representa o es el elemento más visible de la empresa.

La marca de una empresa puede influir en la decisión de los consumidores en comprar un producto, ya que la marca no solo representa un logo o un nombre registrado, sino que es acompañada de un valor adicional basado en la filosofía o la calidad de los productos ofrecidos por la empresa, los cuales establecen la diferencia entre todos los competidores y que finalmente, el consumidor se decida en adquirir un producto de una empresa por encima de otro.

Durante todos estos años asociamos las diferentes empresas que se encuentran en el mercado a una marca o un signo distintivo, el cual solo con verlo, sabemos en muchas ocasiones sobre la calidad del producto, el precio de este o la empresa que lo comercializa. Por eso mismo, cuando empezamos nuestro negocio, empezamos a crear nuestra marca, a partir de la cual haremos crecer nuestra sociedad y que, paralelamente se le será asociada un sinfín de opiniones que nos acompañaran en nuestro día a día como empresarios.

Una vez tenemos una marca y comercializamos productos o servicios bajo ese nombre, según como dirigimos nuestra sociedad, a nuestra marca se le asociará una serie de percepciones, buenas o malas, que los consumidores puedan tener sobre nuestra compañía.

La reputación de nuestra marca es uno de los factores clave para nuestro éxito empresarial, por lo que como empresarios debemos cuidarla y gestionarla, aplicando técnicas especializadas para conocer y entender lo que opinan los consumidores sobre nuestra marca y así, poder realizar productos a la altura de sus expectativas o configurar campañas de publicidad que respeten los valores de la marca pero que sean más adaptadas a las necesidades de estos.

Todo lo comentado anteriormente, se puede poner en grave peligro si no registramos nuestra marca. El hecho de no registrar nuestra marca puede causar múltiples perjuicios para nuestra sociedad como, por ejemplo, que una empresa competidora registre nuestra marca y nos impida comercializar nuestros productos bajo el signo distintivo en el que se han construido los fundamentos de nuestra sociedad. En este supuesto, perderíamos todo lo conseguido bajo nuestra marca y tendríamos que empezar de cero con una nueva y, por consiguiente, recuperar la reputación que se ha ido adquiriendo a lo largo del camino y que se ha perdido.

Por otro lado, si nuestra marca no está registrada, la reputación de esta puede verse afectada más fácilmente, ya que la manera de protegerla una vez haya sido utilizada por terceros de manera errónea o en perjuicio nuestro, puede ya haber causa daños en la reputación de nuestra empresa. En el mismo sentido, si nuestra marca es utilizada por terceros y ésta la tenemos debidamente registrada, podremos presentar frente a los tribunales una acción de infracción de marca y reclamar el derecho que nos pertenece.

En relación con las posibles acciones que se pueden realizar establecidas en la Ley de Marcas para proteger nuestro signo distintivo, según lo discutido en la STS de 11 de marzo de 2014, la relación entre las normas que regulan los derechos de exclusiva derivados de la legislación marcaria y las de competencia desleal está regida por el denominado principio de complementariedad relativa.

Este principio viene a indicar que en función de que se produzcan una serie de requisitos en la infracción de la marca, la protección que puede ofrecer la legislación marcaria puede ser complementada con lo establecido en la Ley de Competencia Desleal.

Como puntualización en relación con la protección de nuestro signo, la Ley de Marcas española, nos indica en su artículo 38 que, aunque el derecho conferido por el registro de la marca solo se podrá hacer valer ante terceros a partir de la publicación de su concesión, la solicitud de registro de nuestra marca confiere a su titular una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias.

Por todo lo indicado anteriormente y en aras de no solo proteger un nombre o un logo, sino de proteger tanto el signo distintivo a partir del cual hemos creado nuestra empresa, como la reputación que nos hemos ido cosechando gracias a nuestro esfuerzo y dedicación en la misma, la protección de nuestra marca es fundamental para que ésta no se vea suplantada ni atacada por terceros.

Desde ETL GLOBAL, te podemos asesorar en el registro de tu marca y realizamos el estudio de esta, indicándote la disponibilidad y realizando un seguimiento de tu marca para que ésta quede registrada con éxito.

 

Jon Rodríguez Senz

Abogado del Área de Propiedad Intelectual
Jrodriguez@etl.es

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