Obligatoriedad de convertir un contrato fijo discontinuo en indefinido ordinario
La obligatoriedad de convertir un contrato fijo discontinuo en indefinido ordinario es un tema de gran relevancia en el ámbito laboral y de gestión de recursos humanos. Este proceso involucra la transición de un tipo de contrato laboral, caracterizado por su naturaleza temporal y periódica, a uno de carácter indefinido, que garantiza una mayor estabilidad y continuidad en el empleo. Esta transformación se fundamenta en criterios legales y normativos que buscan proteger los derechos de los trabajadores y asegurar condiciones de trabajo justas y equitativas. El análisis de este tema abarca aspectos legales, beneficios y desafíos tanto para empleadores como para empleados, y representa un paso significativo hacia la seguridad laboral y el desarrollo profesional sostenido.
Contrato fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo, aunque tenga por objeto cubrir necesidades de la empresa de forma temporal durante un periodo o varios periodos dentro del año natural, se define igualmente como un contrato de tipo indefinido.
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Estos periodos irán en función de las necesidades estructurales de la empresa y vendrán reflejados en el contrato. Se trabajará por unos meses sin que exista un límite mínimo, excepto si el convenio colectivo correspondiente establece lo contrario. Una vez finalizado el periodo de trabajo, el contrato no se extingue, sino que queda suspendido hasta que se vuelva a precisar otro periodo de trabajo. Entonces se producirá la figura del llamamiento, por lo que el vínculo laboral entre las partes va a seguir en vigor.
Cuándo formalizar el contrato fijo discontinuo
- Realización de trabajos estaciones, o vinculados a actividades productivas de temporada, o que no sean de temporada, pero sí de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Prestación de servicios, en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Contratos entre una empresa de trabajo temporal y un trabajador contratado para su cesión a una empresa usuaria.
¿Está la empresa obligada a transformar el contrato fijo discontinuo en indefinido ordinario?
La normativa laboral no establece una obligación para esta transformación, por lo tanto, una persona trabajadora puede estar años bajo este tipo de contrato. No obstante, la empresa sí tiene la obligación de informar a las personas trabajadoras y también, si fuera el caso, a sus representantes legales de la existencia de puestos de trabajo de carácter fijo ordinario.
De esta manera, se podría transformar el contrato fijo discontinuo en fijo ordinario, de acuerdo con la empresa o bien, según el procedimiento que venga establecido por el convenio colectivo del sector.
La transformación se puede realizar en cualquier momento, siempre de común acuerdo entre las partes. Hay que tener en cuenta que la persona trabajadora no perderá ningún derecho salarial ni antigüedad, y, en ningún caso, será una transformación obligatoria para la persona trabajadora, por lo que la empresa no puede imponer dicha transformación. Cabe destacar que, si la persona trabajadora tiene indicios de que existe un comportamiento fraudulento por parte de la empresa, esta podrá exigir la transformación a indefinido del contrato.
¿Cuándo es obligada la conversión de fijo discontinuo a indefinido?
Cuando el contrato se realiza con otra causa distinta por la cual fue establecida, o se supera la duración de este, se podrá considerar que el contrato está en fraude de ley. En este caso, se podrá reclamar judicialmente la conversión a indefinido.
Para este tipo de contratos no existe un periodo mínimo de días por los que debe estar contratada la persona trabajadora, ni tampoco se establece un periodo máximo. Esto es debido a que la característica de estos contratos fijos discontinuos es la discontinuidad. Por ello no debe existir una continuidad en la prestación de servicios, tal y como se menciona en la jurisprudencia. Así pues, en el caso de que la duración del contrato fuese de 365 días continuados, aunque no fueran dentro del año natural, sino parte de un año y parte del siguiente, se establecerían evidencias de fraude dónde la persona trabajadora podría exigir la conversión del contrato en indefinido ordinario.
Las sentencias existentes en este sentido dejan claro que, si existe un periodo superior a 333 días naturales, incluidas vacaciones dentro del año natural, se considerará suficiente prueba para determinar que un contrato fijo discontinuo se convierta automáticamente en indefinido ordinario.
También se establece que, para que un contrato fijo discontinuo sea correcto, deberá existir un carácter permanente de la actividad. Consecuencia de una necesidad de trabajo intermitente o cíclico, es decir, intervalos separados en el tiempo con una cierta hegemonía.
¿Es posible una reclamación?
La reclamación para determinar si un contrato fijo discontinuo se puede considerar como indefinido ordinario es una reclamación de derecho. Por ello, será obligatorio presentar previamente una papeleta de conciliación laboral antes de presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social. Dicha demanda, en algunos casos, podría ir acompañada de una indemnización por daños y perjuicios. Incluso se podría optar también por interponer una denuncia en la Inspección de Trabajo, aunque esta última opción es un proceso menos eficiente.