Nueva Directiva de la UE: transformando las retenciones fiscales en origen
El 10 de enero de 2025 marca un hito significativo en la fiscalidad europea con la publicación de la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, diseñada para modernizar los procedimientos de retención en origen sobre dividendos e intereses derivados de valores cotizados. Este marco normativo representa una respuesta contundente a problemas persistentes de fraude fiscal, como los esquemas cum-ex y cum-cum, que han expuesto la vulnerabilidad de los sistemas fiscales actuales.
Los esquemas cum-ex y cum-cum son prácticas ilegales o de abuso fiscal que han sido utilizadas para reclamar devoluciones indebidas de impuestos sobre dividendos, principalmente en Europa. Estos mecanismos, basados en la explotación de lagunas legales y deficiencias en los sistemas fiscales, han generado pérdidas multimillonarias para los Estados.
El término «cum-ex» proviene del latín y significa «con-sin» (cum-ex dividend), en referencia a la fecha de pago del dividendo.
Este esquema implica la compra y venta rápida de acciones alrededor de la fecha ex-dividendo, es decir, el día en que las acciones comienzan a negociarse sin el derecho a recibir dividendos. A través de transacciones coordinadas entre múltiples partes (bancos, brókeres, inversores), se genera la apariencia de múltiples propietarios de las mismas acciones durante el período clave. El objetivo es que varias entidades reclamen devoluciones de impuestos por la misma retención fiscal aplicada a los dividendos, aunque solo un impuesto haya sido efectivamente pagado.
Este fraude masivo ha permitido que los implicados obtuvieran devoluciones fiscales indebidas por miles de millones de euros en varios países europeos, como Alemania, Dinamarca y Francia.
Por ejemplo:
- Un inversor A posee acciones antes de la fecha ex-dividendo.
- Antes de esta fecha, las acciones se prestan o se venden temporalmente a un inversor B.
- Ambas partes (A y B) parecen ser elegibles para reclamar la devolución del impuesto retenido en origen sobre el mismo dividendo, aunque solo se haya pagado una vez.
Por otro lado, el esquema cum-cum se centra en eludir el impuesto sobre los dividendos retenido en origen en el caso de inversores no residentes.
Antes de la fecha de pago del dividendo, un inversor no residente transfiere temporalmente sus acciones a un inversor residente. Como los residentes generalmente pueden reclamar la devolución del impuesto retenido en origen o no están sujetos a retención, estos reciben el dividendo sin la deducción del impuesto o con una retención reducida. Posteriormente, las acciones se transfieren nuevamente al inversor no residente, con acuerdos para compartir las ganancias derivadas del ahorro fiscal.
Este esquema no siempre es técnicamente ilegal, pero se considera abusivo porque explota normativas fiscales diseñadas para fomentar la inversión doméstica y, en consecuencia, reduce los ingresos fiscales de los Estados.
Por ejemplo:
- Un inversor extranjero que enfrenta una retención del 30% en dividendos transfiere temporalmente sus acciones a un residente con una tasa de retención del 0%.
- El residente reclama el dividendo completo sin retención o con una menor retención.
- Después de la fecha de pago del dividendo, las acciones son devueltas al inversor extranjero, quien comparte las ganancias fiscales obtenidas.
1. Entrada en vigor
La Directiva (UE) 2025/50 fue adoptada el 10 de diciembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 10 de enero de 2025. Según las disposiciones de implementación establecidas, los Estados Miembros tienen hasta el 1 de enero de 2026 para transponerla a su normativa nacional. Desde esa fecha, la Directiva será plenamente aplicable en todos los países de la Unión Europea.
2. Sujetos afectados por la Directiva
Esta Directiva tiene un impacto directo en una variedad de contribuyentes y entidades, principalmente en el contexto de inversiones transfronterizas dentro del mercado único europeo. Los principales afectados son:
2.1. Inversores no residentes
- Personas físicas y jurídicas residentes en un Estado Miembro diferente del país en el que se generan los ingresos por dividendos o intereses.
- Aquellos que reciben ingresos por acciones cotizadas o bonos cotizados, sujetos a retenciones en origen, y que pueden reclamar ajustes si se han aplicado tasas superiores a las establecidas por convenios de doble imposición o normas nacionales específicas.
2.2 Empresas emisoras de valores cotizados
- Sociedades que emiten acciones o bonos negociados en mercados regulados y deben gestionar pagos sujetos a retenciones en origen.
- Estas empresas deben coordinarse con intermediarios financieros para garantizar el cumplimiento de las nuevas normativas de ajuste.
2.3. Intermediarios financieros
- Incluye bancos, brókeres, depositarios centrales de valores y otras entidades que participan en la cadena de pagos de valores entre emisores e inversores.
- Estos intermediarios están obligados a registrarse como intermediarios financieros certificados si operan en un mercado donde se aplican las normas de ajuste en origen.
- Son responsables de verificar la elegibilidad de los inversores para los ajustes fiscales y de reportar información relevante a las autoridades fiscales.
2.4. Estados Miembros
- Todos los Estados Miembros que aplican retenciones en origen sobre dividendos o intereses deberán: – Implementar sistemas digitales para emitir el Certificado Digital de Residencia Fiscal (CDRF). – Establecer mecanismos de ajuste en origen o devolución rápida. – Crear registros nacionales de intermediarios financieros certificados cuando corresponda.
2.5. Organismos de inversión colectiva (OIC) y fondos de pensiones
- Entidades de inversión que gestionan capitales transfronterizos y que, según las normativas nacionales o convenios de doble imposición, pueden tener derecho a ajustes fiscales.
- Incluye fondos de inversión, planes de pensiones regulados y sus gestores.
2.6 ¿Quiénes no están directamente afectados?
- Inversiones domésticas (realizadas dentro del mismo Estado Miembro).
- Ingresos de valores no cotizados, salvo que los Estados Miembros decidan ampliar la normativa.
- Países de la UE cuyo mercado de valores sea pequeño y cuenten con sistemas nacionales de ajuste en origen integrales y eficientes.
3. Principales novedades de la Directiva
La Directiva (UE) 2025/50 introduce un conjunto de medidas innovadoras para abordar los desafíos asociados con la fiscalidad transfronteriza y garantizar un sistema más justo y eficiente.
3.1. Certificado digital de residencia fiscal (CDRF):
Uno de los avances más destacados es la digitalización del Certificado de Residencia Fiscal, un documento clave para la acreditación de la residencia fiscal de los inversores.
- Estandarización: El CDRF será uniforme en toda la Unión Europea, con formato digital reconocible y contenido homogéneo.
- Automatización: Los Estados Miembros deberán emitir el CDRF mediante procesos automatizados, garantizando su disponibilidad en un plazo máximo de 14 días.
- Interoperabilidad: Este certificado será válido para procedimientos fiscales tanto nacionales como transfronterizos, incluyendo la aplicación de convenios de doble imposición.
3.2. Introducción de sistemas comunes de ajuste y devolución
La Directiva establece dos mecanismos principales para gestionar las retenciones practicadas en exceso:
- Sistema de Ajuste en Origen: Aplicación inmediata del tipo fiscal correcto en el momento del pago, evitando excesos de retención.
- Sistema de Devolución Rápida: Procedimiento acelerado para reembolsar a los inversores las cantidades retenidas en exceso, con plazos específicos y transparencia garantizada. Ambos sistemas reducen significativamente la carga administrativa y los tiempos de espera para los contribuyentes no residentes.
3.3. Control y supervisión de los intermediarios financieros
Para garantizar la transparencia en las cadenas de pago, la Directiva introduce un registro nacional de intermediarios financieros certificados:
- Los intermediarios serán responsables de verificar la información de los inversores y garantizar el cumplimiento de los requisitos fiscales.
- Portal Europeo de Intermediarios Financieros Certificados: Un sistema centralizado donde los Estados Miembros publicarán y gestionarán la información de estos actores clave, permitiendo una supervisión más eficaz.
3.4. Medidas específicas contra el fraude fiscal
La normativa refuerza la lucha contra prácticas abusivas y esquemas de fraude, como:
- Esquemas cum-ex y cum-cum: Se implementan controles para rastrear las cadenas de pagos e identificar actividades ilegales relacionadas con el arbitraje y lavado de dividendos.
- Verificación obligatoria de acuerdos financieros: Los intermediarios deberán comprobar si los acuerdos relacionados con los valores cumplen con las normativas fiscales.
3.5. Flexibilidad para los estados miembros
Aunque la Directiva establece estándares comunes, reconoce las diferencias entre las economías de los Estados Miembros:
- Los países con mercados de valores pequeños y sistemas nacionales eficientes podrán mantener sus procedimientos actuales si cumplen con criterios de proporcionalidad y eficacia.
- Se establece un índice de capitalización bursátil como referencia para determinar la obligatoriedad de aplicar las normas comunes.
3.6. Aumento de la transparencia y seguridad
El nuevo marco normativo exige una mayor transparencia respecto a la identidad de los inversores y los flujos de pagos:
- Comunicación directa e indirecta entre intermediarios financieros y autoridades fiscales.
- Establecimiento de sanciones disuasorias para intermediarios y contribuyentes que incumplan las disposiciones de la Directiva.
4. Impacto y beneficios de la Directiva 2025/50
- Reducción del fraude y la evasión fiscal: Los nuevos procedimientos cerrarán brechas legales y facilitarán la detección de actividades sospechosas.
- Mayor eficiencia administrativa: La digitalización y la automatización de procesos reducirán significativamente los costos operativos para inversores y administraciones.
- Fomento de la inversión transfronteriza: Un sistema fiscal más transparente y eficiente incentivará la entrada de capital en los mercados europeos.
- Protección de ingresos fiscales: Los Estados Miembros estarán mejor equipados para salvaguardar sus ingresos frente a prácticas abusivas.
Aunque la Directiva promete mejoras significativas, su éxito dependerá de:
Colaboración multinacional: Será crucial una coordinación efectiva entre países para garantizar la uniformidad en la aplicación de las normas.
Adaptación tecnológica: Los Estados Miembros deberán modernizar sus sistemas fiscales para cumplir con los requisitos de digitalización.
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