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La nueva regulación de influencers en España: ¿un paso en la dirección correcta?

En los últimos años, el auge de las redes sociales ha dado lugar a una nueva categoría de figuras públicas que ahora todo el mundo ya conoce como influencers. Estos individuos, que acumulan millones de seguidores y generan contenido en plataformas como YouTube, Instagram y TikTok, han capturado la atención de audiencias globales y han construido prácticamente imperios digitales. Sin embargo, su impacto y responsabilidad no siempre han estado claramente definidos.

Este 1 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que regula los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. Este decreto, que se aplica tanto a personas físicas como jurídicas, se enmarca en el desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual.

Como punto clave para entender el contexto de estos requisitos, debe entenderse que la Ley 13/2022, conocida como Ley de Influencers, incorpora en el ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/1808, que modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de disposiciones legales relacionadas con los servicios de comunicación audiovisual. El objetivo es adaptar el marco jurídico a la evolución del mercado audiovisual y garantizar un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección de los usuarios y la competencia entre prestadores.

Por tanto, vemos que tanto los influencers, como las propias plataformas mediante las cuales se consume contenido audiovisual, deberán seguir las medidas específicas y adaptarse a esta nueva regulación para cumplir con sus obligaciones legales.

Pero ¿qué cambia con esta regulación?

El Real Decreto proporciona claridad en dos aspectos clave para concretar quién reúne los requisitos para que le sea de aplicación la Ley de Influencers:

  1. Define qué se considera por “Ingresos significativos”: Considerándose como tales, los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad del usuario en servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas [artículo 3 del Real Decreto].
  2. Establece qué debe entenderse por “Audiencia significativa”: Entendiéndose que, para cumplir con este criterio, el servicio debe alcanzar un número mínimo de seguidores en una única plataforma o de forma agregada en varias plataformas. En especial y de forma cumulativa 1) que alcance 1 millón de seguidores en una única plataforma; o 2 millones de seguidores en varias plataformas distintas de forma acumulativa y 2) que en el conjunto haya publicado o compartido 24 vídeos o más en el año natural anterior [artículo 4 del Real Decreto]. 

Tras esta regulación, queda más que consolidada la irrupción e importancia de estos nuevos “agentes” del mundo audiovisual.

Los influencers requieren de un marco jurídico innovador y que refleje la velocidad del progreso del mercado en este sector y que permita lograr, a su vez, un equilibro en el ecosistema audiovisual.

Esto es una meta complicada, siendo que en éste conviven tanto plataformas de streaming, los propios influencers y otros agentes del mercado audiovisual/publicitario tradicionales; con la diferencia de que los influencers no reúnen la totalidad de las características para asimilarlos con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual clásicos.

Por tanto, es un paso importante para definir y regular la actividad de estas figuras digitales. Sin embargo, algunos críticos argumentan que aún queda por abordar cuestiones como la transparencia en la publicidad, la veracidad de la información compartida y la protección de los derechos de los consumidores, así como también la constante pregunta sobre si realmente se están cumpliendo las medidas de protección a la audiencia menor de edad.

En última instancia, la regulación debe equilibrar la libertad creativa de los influencers con la responsabilidad hacia su audiencia y la sociedad en general. Entendemos que la implementación efectiva y la adaptación continua serán clave para garantizar que esta ley cumpla su verdadero propósito y suponga realmente un avance.

En conclusión, la normativa para regular a los influencers se considera tanto un hito en la evolución de la comunicación digital como una consecuencia de la velocidad vertiginosa con la que el mundo de los creadores de contenido se expande, renueva y sigue creciendo en todos sus distintos ámbitos. No obstante, el éxito de esta normativa dependerá de cómo se aplique realmente y como se ajuste a la realidad en el futuro.

Para entrar en detalle sobre esta regulación, podéis consultar el texto completo del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Autor: Paul Sitges Alonso, Abogado de Propiedad Industrial e Intelectual en ETL GLOBAL

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