El Constitucional delimita la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable
El Tribunal Constitucional examina en esta sentencia los límites constitucionales y legales de la revisión fáctica de sentencias absolutorias y organiza los criterios de control en amparo de las decisiones que revocan una absolución previa.
La controversia surge por la absolución del gerente de una empresa, dictada por el Juzgado de lo Penal, debido a dudas sobre el impacto de las emisiones en los sistemas naturales y la salud humana. Sin embargo, fue condenado por la Audiencia Provincial tras la apelación del Ministerio Fiscal, que consideró probados los riesgos.
La revocación de la absolución, basada en una discrepancia sobre la valoración de las pruebas, excede los límites de las facultades de revisión del juicio de hecho que la ley atribuye al órgano de apelación. Esta facultad está constitucionalmente delimitada (y actualmente por el art. 790.2 LECrim) al análisis de la racionalidad y suficiencia de la valoración probatoria realizada por el órgano de origen y expresada en su motivación.
El Pleno continúa indicando que la revocación de la absolución mediante una valoración alternativa de la prueba practicada en la instancia implica un cuestionamiento directo de la justificación de la duda razonable sobre los hechos, expresada motivadamente por el juez de instancia. La afirmación de duda razonable puede ser impugnada, pero solo si se demuestra irracionalidad, arbitrariedad o error evidente.
Para el Tribunal Constitucional, el tribunal de apelación ordena la repetición del juicio ante un nuevo juez, indicando los criterios para valorar las pruebas, lo que refleja una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia del solicitante de amparo. Esto se debe a que la fundamentación de la decisión revocatoria constituye una extralimitación de las facultades de apelación y no respeta el derecho a la presunción de inocencia, según el cual la culpabilidad debe ser probada más allá de toda duda razonable.
En un extenso voto particular, la Magistrada Concepción Espejel Jorquera, aunque coincide en la violación del derecho a un proceso con todas las garantías por la revaloración de pruebas sin inmediación realizada por el tribunal de apelación, discrepa de la asimilación del recurso de apelación penal al de casación que hace la sentencia del Pleno de la que disiente.
Expone que la sentencia enmarca la trascendencia constitucional del asunto en la falta de doctrina sobre el alcance de la facultad de impugnación de las sentencias penales absolutorias basadas en la duda razonable y también sobre la posibilidad de revocarlas, teniendo en cuenta las opciones de impugnación a favor de los acusadores especificadas en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, preceptos que no son aplicables al caso examinado.
A su juicio, no es irrelevante cuál era la regulación legal del recurso de apelación cuando la acusación ejerció su derecho al mismo.
Considera que, al no haberse producido la vulneración de derechos fundamentales sustantivos ni del derecho a la presunción de inocencia, sino únicamente del derecho a la tutela judicial efectiva, el efecto que debería tener la estimación del amparo y la declaración de nulidad de la sentencia de apelación y de las resoluciones posteriores, sería la retroacción de las actuaciones al tribunal de segunda instancia.
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