INCENTIVOS-CONTRATACION-LABORAL

Entrada en vigor del RDL 1/2023: Incentivos a la contratación laboral

Desde pasado 1 de septiembre de 2023 se encuentra en vigor el nuevo catálogo de incentivos a la contratación implantado por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Tradicionalmente, la regulación de bonificaciones y reducciones y otros incentivos a la contratación laboral se ha realizado de forma excesivamente fragmentada y dispersa. Con este Real Decreto-ley se unifican en una única norma los requisitos, obligaciones y limitaciones requeridas para la aplicación de las bonificaciones en las distintas modalidades de contratación laboral.

Se trata de una norma de gran relevancia, pues introduce una amplia serie de bonificaciones a favor de la empresa en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Estos conceptos se asocian a la contratación de diversos colectivos y se centran, especialmente, en las personas «más vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad». Los nuevos beneficios alteran sustancialmente la clasificación de incentivos que ha ido actualizando el SEPE estos últimos años, salvo algunos supuestos que seguirán regulándose por su normativa específica. Asimismo, se incorporan otros instrumentos de apoyo al empleo. Para favorecer la rápida implantación de los incentivos, la Seguridad Social ha publicado dos Boletines de Noticias RED: el primero de ellos, de 26 de julio, instruye a los interesados para realizar actuaciones en los ámbitos de afiliación y liquidaciones de cuotas; el segundo, de 30 de agosto, informa sobre la disponibilidad del servicio CASIA para realizar trámites documentales relativos al acceso y mantenimiento de las bonificaciones.

Para conocer los nuevos incentivos y actuaciones imprescindibles de acceso a los mismos, puedes consultar los siguientes documentos:

 

Los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones a la cotización

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social.
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras (Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
  • Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

 

¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?

Las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables. Se diferencia entre los destinatarios de las distintas medidas, contratación laboral incentivada, de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo y de las medidas de fomento del empleo.

Son destinatarios de la contratación laboral incentivada las personas de atención prioritaria que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Cumple advertir que las mujeres víctimas de violencia de género no se les exige este requisito de inscripción.

También son destinatarios, las personas trabajadoras que ven transformado sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos anteriormente descritos y por último, las personas que ven mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo. Estas mismas personas pueden ser destinatarias de los otros programas o medidas de impuso y mantenimiento del empleo cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administraciones Pública cuando se financien mediante ciertas subvenciones públicas.

Con respecto a las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo la lista es más exhaustiva, larga y detallada. Se han definido los siguientes colectivos:

  • Personas de atención prioritaria
  • Personas con discapacidad
  • Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
  • Mujeres víctimas de violencias sexuales
  • Víctimas del terrorismo

 

Exclusiones

Los incentivos a la contratación no se aplicarán en determinados supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa en relación laboral indefinida- o en los últimos seis mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo- o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos -salvo cuando despido improcedente o colectivo-.

 

Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

Los beneficios e incentivos a la contratación se establecen en bonificaciones que se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.

A continuación, detallamos de forma sintética un resumen de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que prevé este RDL 1/2023:

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente Total (IPT) o Absoluta (IPA): 138 euros/mes durante 2 años.
  • Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación de duración determinada: concretamente para la sustitución de personas trabajadoras mediante personas en situación de desempleo: 366 euros/mes durante el período que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o la situación de IT.
  • Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional: 138 euros/mes.
  • Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes durante 3 años. Aunque, si se conciertan con mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante 3 años.
  • Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación de formación en alternancia: 91 euros/mes y 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 147 euros/mes.
  • Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 73 euros/mes.
  • Contratación indefinida de la persona que realiza formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante 3 años -salvo que la persona sea discapacitada, en cuyo caso se aplicará durante toda la vigencia del contrato.
  • Actividad formativa en el ámbito laboral realizada en el ámbito de la empresa: pendiente de desarrollo reglamentario.
  • Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes durante la vigencia y prórrogas del contrato.

(BOE, 11-01-2023)

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