TRABAJO-TIEMPO-PARCIAL

¿Cómo afecta la equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización?

¿Qué significa esta medida?

Desde su entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.

De este modo, los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.

¿Afecta igual a trabajadores con contratos de menos de media jornada?

Efectivamente, esta equiparación aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, trabajen una hora, tres, seis… De hecho beneficia más a los trabajadores con jornadas muy cortas

¿Cuántos trabajadores a tiempo parcial hay?

En España, en septiembre de 2023 había 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial que de este modo tienen más fácil el acceso a estas prestaciones. Más de dos tercios (el 67,53%) son mujeres, en concreto 2.007.069 del total de los trabajadores a tiempo parcial en nuestro país.

¿Al reconocimiento de qué pensiones afecta?

La equiparación entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones nacimiento y cuidado del menor.

En la práctica, la medida que entró en vigor el 1 de octubre de 2023 afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, incapacidad temporal, además de las de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad).

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 para la jubilación y la Incapacidad permanente, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora un día trabajado equivale a día cotizado.

Desde octubre de 2023 se deja de aplicar el coeficiente global de parcialidad (CGP) a efectos de la carencia que se tiene que acreditar para tener derecho a las prestaciones y se les va a exigir la misma carencia que al resto (los 15 años para la jubilación sin que se te reduzcan por el CGP) y cada día trabajado equivale a un día cotizado para el computo de ese período.

¿Afecta a la cuantía de la pensión?

Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.

¿Cómo me afecta para la prestación de maternidad o si voy a estar de baja laboral? 

Afecta para el período mínimo de cotización exigido para el acceso a la prestación.

¿Tendrá carácter retroactivo?

Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.

Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha.

¿Beneficia a las personas ya jubiladas?

Esta modificación no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de estas prestaciones.

¿Cómo era hasta ahora?

El periodo considerado como de cotización efectiva, computable para acreditar el periodo mínimo de cotización, tenía en cuenta las horas durante las cuales el trabajador había permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.

Esos días en que el trabajador permanecía en alta a tiempo parcial se multiplicaban por el coeficiente de parcialidad (porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable), siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días resultantes se le sumaban los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

¿Puedo ver esta modificación reflejada en mi vida laboral o en el portal Tu Seguridad Social?

En el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas, es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. Esta equiparación afecta tan sólo al periodo de carencia (período mínimo de cotización para acceder a la prestación).

Por el contrario, si accedes al portal Tu Seguridad Social, podrás ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado «Ver tus cotizaciones». Recuerda que en este portal podrás ver cuánto tiempo te falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a tus datos laborales hasta ese momento.

¿Cuáles son los períodos mínimos de cotización para el acceso a esas prestaciones?

En el caso de la pensión de jubilación, el período de cotización genérico es de 15 años (5.475 días), de los cuáles 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En el caso de incapacidad permanente, este periodo varía en función del grado y los años trabajados. Lo mismo ocurre en el acceso al resto de pensiones y prestaciones. Puedes consultar los periodos mínimos de cotización concretos y otros requisitos para cada caso particular en este enlace a la web de la Seguridad Social.

  • Ejemplo: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad (antes de la equiparación):

https://revista.seg-social.es/documents/39386/1650213/Periodos+cotizados.png/1d7da67c-6b33-59a2-7e09-ff72e7525e54?t=1697026296302

En este caso concreto, a este trabajador se le aplicó un coeficiente de parcialidad resultado de multiplicar por 100 los días de cotización acreditados (4.249) y dividirlos por los días totales en alta (13.085), cuyo resultado es de 32,47%.

Para este supuesto se le exigiría un periodo mínimo cotizado igual al resultado de aplicar su coeficiente global de parcialidad al periodo mínimo exigible con carácter general, es decir, el 32,47% de 5.475 días (15 años cotizados), lo que equivale a 1.778 días cotizados a tiempo completo. En este caso también cumple los requisitos de carencia específica (sobre la que también se aplicaba el coeficiente de parcialidad).

Por tanto, esta equiparación resulta especialmente beneficiosa para personas con coeficientes de parcialidad muy bajos (jornadas del 20% o similares). Esto se debe a que, a pesar de que la aplicación del coeficiente global de parcialidad facilitaba la generación de ese derecho a la jubilación al reducir el número de días cotizados para generar el derecho, ese tipo de jornadas tan bajas requerían de muchos días de alta para lograr que contabilizara como día cotizado (5 días de jornada al 20% para lograr un día cotizado).

Tras la equiparación, se eliminan estas reglas y los días trabajados, independientemente del tipo de jornada, se consideran como cotizados de manera que estos trabajadores tienen más fácil generar ese derecho.

(Seguridad Social, 13-10-2023)

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