jubilación demorada

Incentivos a la jubilación demorada

Aquellos que opten por esta nueva fórmula y que retrasen su jubilación entre 2 y 10 añosrecibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único. Si ha retrasado 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.

La reforma de los incentivos a la jubilación demorada ya está teniendo resultados positivos. En 2022, el primer año de aplicación de la nueva norma, el porcentaje de personas que optaron por esta posibilidad ascendió al 5,4% de las personas que se retiraron, y en el primer trimestre de 2023, este porcentaje ha subido al 7,8%. En lo que va de 2023, 1.148 nuevos pensionistas (el 17% de las pensiones que se han beneficiado de algún tipo de con complemento por demora, frente al 12% en el mismo periodo de 2022) han optado por el pago único, cuya cuantía media es de 13.100 euros.

REGLAS DE DETERMINACIÓN DE LA OPCIÓN MIXTA DE ABONO DEL COMPLEMENTO ECONÓMICO

Las personas interesadas podrán optar por esta modalidad de pago del complemento cuando acrediten, al menos, dos años completos cotizados entre la fecha en que cumplieron la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso, el complemento se fijará del siguiente modo:

1. Para el cómputo del período cotizado a considerar, se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

2. Cuando entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación se acredite un periodo de dos a diez años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:

  • a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior. Se aplicarán a este porcentaje las previsiones establecidas en el artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • b) Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo 210.2 b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 2.1.b) de este real decreto.

3. Cuando entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión se acredite un periodo de once o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:

  • a) Una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo 210.2 b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social y en el artículo 2.1.b) de este real decreto.
  • b) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes, al que se aplicarán las previsiones establecidas en el artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El ministro ha señalado que los incentivos a la jubilación demorada es una medida voluntaria que está permitiendo que las personas que tienen buena salud y quieren prolongar su vida laboral puedan hacerlo. Además, contribuyen a reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Escrivá ha indicado que la tasa de actividad está aumentando sensiblemente entre los 60 y los 69 años.

 

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