base de cotización

El tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social se fija en 1.260 euros mensuales

Las modificaciones tienen como fecha de entrada en vigor el día siguiente a la citada publicación, si bien con efectos desde el 1 de enero de 2023, salvo una excepción que tendrá lugar en julio (esta cuantía tiene carácter retroactivo desde enero, así que hay que hacer ajustes de nuevo). Según la Orden PCM/313/2023 y como ya indicó la Orden PCM/74/2023, la base de cotización máxima queda fijada, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 € mensuales.

Es decir, las bases máximas para 2023 serán 4.495,50 € mensuales o 149,85 € diarios.

Las base de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan en el mismo porcentaje en que aumentó el SMI.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta Orden respecto de las cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero:

  • Las que se hubieran podido producir respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
  • Las ocasionadas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que se hubiesen efectuado a partir de 1 de enero de 2023 se liquidarán sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Las producidas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2023 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».

 

1. Tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de la base de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.

El tope máximo se mantiene en 4.495,50 euros mensuales.

 

2. Bases máximas y mínimas de cotización

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas  Euros/mes Bases máximas  Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.759,50 4.495,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.459,20 4.495,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.269,30 4.495,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.260,00 4.495,50
5 Oficiales Administrativos. 1.260,00 4.495,50
6 Subalternos. 1.260,00 4.495,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.260,00 4.495,50
8 Oficiales de Primera y Segunda. 42,00 149,85
9 Oficiales de Tercera y Especialistas. 42,00 149,85
10 Peones. 42,00 149,85
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 42,00 149,85

 

La norma también incluye las actualizaciones para:

  • Trabajadores por cuenta ajena agrarios
  • Sistema especial de personas empleadas de hogar
  • Protección social de los artistas
  • Cotización adicional en contratos de duración determinada
  • Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial
  • Cooperativas de trabajo asociado (trabajo a tiempo parcial)
  • Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

 

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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