
Bonificaciones para trabajadores por cuenta propia o autónomos para el año 2025
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde el año 2023, se modificaron algunas de las principales bonificaciones que afectan a la cuota de autónomos, como la conocida Tarifa Plana, y, a su vez, se crearon nuevas ayudas. Todas ellas se encuentran reguladas en el Capítulo II de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Se trata de beneficios dirigidos a ciertos colectivos de trabajadores autónomos en aras a apoyar su inclusión en el RETA o incentivar el emprendimiento. En algunos casos, se conforman como cuotas fijas reducidas (como la llamada tarifa plana) y, en otros, como reducciones porcentuales en las cuotas mensuales.
Para el año 2025, las distintas bonificaciones de las que pueden beneficiarse los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos son las siguientes:
En materia de altas iniciales en el RETA, se contemplan las siguientes:
Trabajadores autónomos que inicien su actividad por cuenta propia:
Se erige como una bonificación destinada a Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se trata de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses de alta en el Régimen Especial de Autónomos, con independencia de los ingresos reales del autónomos. Transcurridos estos primeros doce meses, el autónomo podrá aplicarse la tarifa de 80 euros durante doce meses más siempre que sus rendimientos económicos netos sean inferiores al SMI.
Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida mencionados serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.
Los requisitos para tener acceso a la tarifa plana se concretan en:
- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
Altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre que sea alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores a la fecha de alta.
Con una duración de veinticuatro meses, se trata de una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general. Va dirigida al cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
A nivel de cuantía, consiste en una reducción del 50% durante los dieciocho primeros meses y del 25%, durante los seis meses siguientes.
Trabajadores Autónomos de Ceuta y Melilla.
Esta bonificación consiste en un 50% de la base mínima por contingencias comunes, es decir, en torno a 100 euros al mes, si se tomara como referencia la base mínima de la tabla reducida. Si no, sería entorno a 150.
Podrán acceder a esta ayuda los autónomos que se den de alta en Ceuta o Melilla en alguna de las siguientes actividades:
- Agricultura, pesca y acuicultura.
- Industria, excepto energía y agua.
- Comercio.
- Turismo.
- Hostelería y resto de servicios, excepto algunas actividades como el transporte aéreo.
Estando ya de alta, y siempre que acaezcan ciertas circunstancias, la normativa contempla las bonificaciones o reducciones en las cuotas descritas a continuación:
Trabajadores autónomos al cuidado de menores o familiares a cargo:
Los trabajadores autónomos que pueden beneficiarse de esta bonificación son todos aquellos que estén en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
- Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
La bonificación consiste en un 100% de la base por contingencias comunes que tuviera el trabajador autónomo en los últimos doce meses y durante un plazo de doce meses.
Dicha bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por ciento.
Trabajadores autónomos que se encuentren de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimientos, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia:
Dichas situaciones dan derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
La duración de tal bonificación es la equivalente al período de descanso.
Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos:
Esta bonificación se aplica a las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese.
La bonificación en cuestión equivale al 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
Esta bonificación se puede aplicar en los 24 meses siguientes a la reincorporación
Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Se trata de una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Esta bonificación se aplicará durante el período de percepción de la prestación mencionada.
Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
Esta bonificación equivale al 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
Se aplicará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
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