Sin piedad en las plataformas de contratación

En la era de la tecnología y la inmediatez, siempre hay “papel y bolígrafo” que nos pone a los profesionales y a los administrados en nuestro lugar. Plataformas de contratación, que fácil y sencillo, pero ojo, que siempre salen animales al camino (si decidimos por nosotros mismos este camino).

La claridad y equidad inherentes a las plataformas de contratación pública electrónicas han impulsado una modernización en la contratación colectiva, mejorando la toma de decisiones y optimizando el uso de recursos, en beneficio tanto de los organismos contratantes como de los proveedores. Pero siempre ocurren situaciones que deben ser aclaradas por los órganos competentes.

La reciente Resolución del TACRC (RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES) nº 312/2024 ataca y resuelve sin complejos ni piedad la situación.

En la Resolución se pone de manifiesto el requerimiento a un licitador para que justifique la viabilidad de su oferta. El licitador aporta la documentación a través de la sede electrónica del Principado de Asturias. El órgano de contratación acuerda su exclusión por no haber subido la documentación a la plataforma de contratación del Principado de Asturias. Fácil pero no tanto.

El TACRC confirma la exclusión habida y por el siguiente motivo: «el error de la recurrente al presentar la documentación por medio de un sistema electrónico distinto al previsto en los pliegos sólo a ella sea imputable, provocando como consecuencia su exclusión. De lo contrario, si se anulara el acuerdo de exclusión o se admitiera la presentación de documentación por medios distintos a los previstos en el pliego, no sólo se estaría consistiendo un requiebro de éstos, sino que se vulneraría el principio de no discriminación, dado que los licitadores diligentes serían tratados igual que aquéllos que no lo son. Ello también impide que se pueda ofrecer trámite de subsanación, dada la naturaleza del error cometido«.

En un entorno cada vez más digital, como decíamos, una plataforma de contratación pública electrónica brinda esa agilidad y transparencia en los procesos de adquisición esperada de la administración pública. Su capacidad para fomentar la competencia y mejorar la eficiencia redefine la gestión de contratos, beneficiando a las entidades públicas y a los proveedores por igual.

Pero como decíamos fácil y sencillo, pero no para todo el mundo. Si decides usar estas plataformas, lo es hasta el final, no parcialmente y a mi antojo, viendo que además, el proceso ya está preestablecido y deberé conformar el mismo hasta su agotamiento. Lo que es online, es online, y por supuesto a través de la plataforma elegida, si no, estamos claramente ante un motivo de exclusión claro de nuestra plica.

 

Sergio Carpio

Abogado
s.carpio@bketl.es

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