Régimen económico y fiscal de Canarias

¿Qué es el REF?

El REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) es un amplio conjunto normativo, cuya finalidad es la de compensar la lejanía, la insularidad y las limitaciones estructurales del Archipiélago. Es, por lo tanto, el resultado del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, por un lado, su condición de duradero y estable, y por otro, su incuestionable legitimidad y fiabilidad.

Duradero y estable, por cuanto que recibe el refrendo periódico de la Unión Europea y el Estado español, renovaciones que se afrontan siempre sin ánimo restrictivo y con la permanente predisposición de mejorarlo y perfeccionarlo.

¿En qué consiste el régimen económico y fiscal de Canarias?

La Comunidad Autónoma de Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, (REF canarias) propio de su acervo histórico y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. El régimen fiscal canarias incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea (art 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) en adelante REF canarias.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la imposición indirecta no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido ni algunos Impuestos Especiales, como el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. No obstante, el REF canarias tiene establecidos dos impuestos propios que gravan estos productos: el Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Asimismo, y también en el ámbito de la imposición indirecta, mediante el régimen fiscal canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias.

La Ley del sistema de financiación autonómico, Ley 22/2009, de 18 de diciembre, tiene en cuenta estas características únicas en relación con el régimen fiscal canarias. La disposición adicional segunda dispone, por ello, que tanto la determinación de los recursos financieros del sistema en el año base, de su capacidad tributaria, de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y de su Fondo de Suficiencia Global, así como la participación en los fondos de convergencia autonómica y el régimen de cesión de tributos, se realizarán respetando lo establecido en su peculiar régimen fiscal canarias, establecido en las leyes integrantes del REF canarias y sus normas de desarrollo.

Asimismo, la disposición adicional octava de la Ley atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

ETL GLOBAL, expertos en el régimen fiscal de Canarias

Desde ETL GLOBAL prestamos servicios integrales para empresas y personas físicas. Ofrecemos asesoramiento en materia de los incentivos derivados del REF canarias, con especial incidencia en el tejido empresarial de las Islas Canarias, configurándose como firma de referencia para la implantación de entidades en el marco de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Nos especializamos en el asesoramiento de inversores extranjeros que desean iniciar o expandir sus negocios en España.

Nuestros servicios en esta área comprenden los siguientes:

Asesoramiento en el ámbito de los incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF Canarias).

Asistencia y elaboración de proyectos para entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Planificación en materia de retribución de socios-administradores y directivos.

Asesoramiento a inversores extranjeros en proyectos, planificación de inversiones en España, creación de estructuras de inversión extranjera en inmuebles, constitución de entidades holding.

Due Diligence en materia tributaria.

Análisis de riesgos derivados de operaciones vinculadas y asistencia en el ámbito de precios de transferencia.

Fiscalidad internacional.

Asesoramiento en procedimientos de gestión, recaudatorios, sancionadores y de inspección tributaria.

Asistencia y dirección jurídica en procedimientos tributarios de cualquier índole, con especial incidencia en procedimientos de inspección, recursos y reclamaciones económico-administrativas, así como asistencia en procedimientos contencioso-administrativos.

DATOS DE CONTACTO:

Octavio-Cabrera---Cabrera-Rodríguez

Octavio Cabrera Toste, abogado experto en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

 

Teléfono: +34 676 459 689
Esta acción está promovida y subvencionada por el SOC y financiada al 100% por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la
Unión Europea a la pandemia COVID-19
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