Nuevo IVA del 0% en las donaciones

Nuevo IVA del 0% en las donaciones en especie para entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal de la ley 49/2002, de 23 de diciembre.

 

Desde el 10 de abril de 2022 se ha producido un cambio sustancial en la fiscalidad del IVA de las donaciones de productos a fundaciones y ONG. Hasta este momento las donaciones de productos (entendiéndose estas como donaciones no dinerarias) que realizaban empresas o profesionales sujetos pasivos de IVA, hacia entidades sin ánimo de lucro, eran transmisiones de bienes sujetas y no exentas de IVA, a las que había que aplicar el tipo de IVA correspondiente e liquidarlo a la AEAT.

En la Disposición Final Tercera de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha introducido una modificación de la Ley de IVA altera dos preceptos sobre la tributación de dicho impuesto.

1. Determinación de importe de la base imponible en bienes usados u obsoletos

En primer lugar se modifican los criterios para determinar el valor de la base imponible regulado en el artículo 79. Tres. 3º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido, donde se habilita un nuevo párrafo especificando que para el caso de productos que han sido utilizados, son viejos, o están obsoletos, se presumirá un deterioro total de dichos productos cuando estos sean objeto adquisición por entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, y los productos sean destinados al cumplimiento del interés general.

La modificación de la regla de valoración del artículo 79. Tres. 3º  de la Ley 37/1992 sobre el IVA, afecta solamente a los conceptos de “trasferencia de bienes” y al de “autoconsumo”. Este último caso, corrige la fiscalidad del IVA “ad hoc” para empresas de distribución de bienes de consumo perecederos, como los alimentos, que cuando estos están próximos a su fecha de caducidad, son donados a ONG, fundaciones y otras entidades con carácter social. También es el caso, para ropa de segunda mano, u otros bienes que pueden gozar de una “segunda vida” tras salir del circuito comercial.

Así pues, en casos que se establezcan las condiciones para que se produzca un autoconsumo de bienes usados, obsoletos, o deteriorados, se presumirá que dichos bienes que son desafectados de la actividad empresarial del transmitente, y tienen una base imponible de cero, siempre que sean donados a entidades acogidas al régimen fiscal de la ley 49/2002.

 

2. Nuevo tipo de IVA al cero por ciento

En segundo lugar, se adiciona un nuevo apartado “Cuatro” en el artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, sobre el IVA, que establece un tipo de IVA específico del 0% para todas las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley 49/2002, siempre que estos bienes se destinen a fines de interés general.

Este nuevo apartado regula el tipo de IVA de todas de donaciones de productos, independientemente sean o no productos obsoletos como los descritos en el apartado anterior, y sean donados directamente a entidades acogidas a la Ley 49/2022 y para fines de interés general. En este caso todas las entregas de bienes se realizarán a un tipo de IVA del 0%.

Como resumen, podemos indicar que tendremos dos casuísticas, la primera sucede cuando se donen de productos usados u obsoletos, que habrá una donación con base imponible cero, y también tipo de IVA cero. Y la segunda, cuando se trate de productos nuevos sin uso, que tendrán solamente la condición de tipo de IVA al cero por ciento.

Estas dos condiciones, afectaran sin duda a la forma de contabilizar los bienes donados en las fundaciones. En primer lugar, la cuota de IVA deja de ser un tener impacto en la contabilización del ingreso de la donación y gasto consiguiente al aplicar dicha donación al fin social; y en segundo lugar en el caso que se produzcan donaciones de bienes usados u obsoletos, se abre un nuevo interrogante respecto a la contabilización de los donativos de bienes usados u obsoletos. La presunción de “deterioro total” que por ahora solamente afecta a la base imponible de IVA, ¿afectará que este nuevo valor nulo se traslade a la contabilización del ingreso por donativo en la fundación y por lo tanto la empresa donante no pueda aplicar ninguna deducción por estas cantidades donadas?

A tenor de lo dispuesto en el artículo 18. Base de las deducciones por donativos de la Ley 49/2002; se establece en el apartado b) que la base de la deducción de una donación en especie será: “En los donativos, o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio”. Y como regla de cierre, se establece también, que la base de la deducción no podrá superar el valor de mercado del elemento donado.

Entonces, podría suceder que en el caso que la empresa donante establezca que valor de transmisión es igual a cero, ésta podría no tener derecho a practicar deducción por la cantidad donada, al manifestar que en el momento de la transmisión el valor es cero. En cualquier, caso la empresa donante puede optar por no “presumir” un valor cero en la donación, y utilizar el valor de mercado, siempre y cuando tengan mecanismos para establecerlo adecuadamente. En este caso, tendríamos una donación que sí que usa el tipo cero de IVA y una base imponible distinta de cero, y que alberga sin ningún tipo de duda la generación de un derecho de deducción sobre el donativo realizado.

Como conclusión, estos cambios normativos simplifican enormemente las donaciones no dinerarias a las entidades del tercer sector, aumentando la predisposición de las grandes cadenas de distribución a no destruir alimentos, y a canalizar los excedentes de productos a entidades del sector social.  También tiene un efecto directo en la disminución de residuos y una transición hacia una economía más verde. Sin duda, para los que somos economistas, es agradable ver cómo un cambio en un tipo impositivo busca obtener más eficiencia del mercado, en vez de buscar más eficiencia recaudatoria.

 

 

Agustí Puigdellívol

Asesor Fiscal
apuigdellivol@grosmonserrat.com

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